III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5361)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 30315

Presupuesto.

I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster, que será en
el curso académico 2022-2023 de 178.500 euros y a partir de 2023-2024 de 385.500
euros, incluyendo esta última cifra tanto la modalidad de impartición presencial como la
modalidad a distancia.
La UIMP y la FOM, a través de la comisión de seguimiento, aprobarán en el primer
semestre de cada año natural el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de
la siguiente edición del Máster, que no podrá superar el importe del presupuesto máximo
establecido en el párrafo anterior. En caso de ser necesario sobrepasar dicho límite será
necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo a la legislación
vigente.
II. Los gastos que se incluirán en el presupuesto de cada edición del Máster serán
los siguientes:
– Honorarios de dirección, coordinación, docencia, dirección de trabajos de fin de
Máster (TFM) y participación en los tribunales de defensa de TFM.
– Viajes, alojamientos y manutención del profesorado que deba desplazarse para
impartir la docencia, incluidos miembros de los tribunales de defensa de TFM.
– Varios. Costes diversos de pequeño importe que sean necesarios para el
desarrollo del Máster.
– Gastos relativos al mantenimiento del aula e instalaciones para la impartición del
Máster y, en su caso, de la plataforma de formación virtual.
– Personal implicado directamente en el desarrollo del Máster (atención a los
alumnos, gestión del profesorado, gestión de las prácticas).
– Publicidad y marketing.
III. Para la edición del Máster del curso 2022-2023 se fija un canon a favor de
ambas partes del 8 % de los ingresos generados. Este porcentaje se incrementará en
un 2 % en cada sucesiva edición del Máster durante la vigencia del convenio (10 % en el
curso 2023-2024, 12 % en el 2024-2025 y 14 % en el 2025-2026). En el caso de la UIMP
este canon se destinará a cubrir sus costes indirectos relacionados con el Máster,
especialmente el personal implicado en la gestión académica de verificación,
acreditación, etc., así como la publicidad y la edición del programa. En el caso de la FOM
este canon se destinará a cubrir otros costes indirectos relacionados con el Máster no
incluidos en el presupuesto aprobado.
IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número
mínimo de alumnos de nuevo ingreso que se establecerá en el presupuesto anual. Se
establece, asimismo, un número máximo de alumnos, que será el que venga estipulado
en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA.
V. Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos previstos,
la comisión de seguimiento aprobará en su caso las modificaciones a realizar en el
presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la viabilidad económica
correspondiente.
Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.

I. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la
financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a
continuación.
La UIMP transferirá a la FOM el importe de las matrículas cobradas en cada edición
del Máster, descontando la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP. Este
traspaso se hará mediante transferencia a la cuenta que se indique con este fin, no
siendo necesaria la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación
extrapresupuestaria. Teniendo en cuenta los plazos facilitados a los alumnos para el

cve: BOE-A-2023-5361
Verificable en https://www.boe.es

Décima.