III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-5361)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón-Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30316
pago de sus inscripciones, la UIMP realizará la citada transferencia en dos plazos, a 31
de diciembre y a 30 de junio.
Asimismo, se transferirán a la FOM los importes de las becas que conceda el
Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP,
descontando, igualmente, la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP.
No se transferirán a la FOM los importes correspondientes a las tasas indicadas en el
punto II de la cláusula octava.
II. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que se recojan en el
presupuesto que se apruebe para cada edición será responsabilidad de la FOM, quien,
una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en
el párrafo primero de esta cláusula, podrá complementarlos si es necesario con fondos
propios o mediante la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades
públicas o privadas no adheridas al presente convenio. En ningún caso los ingresos
obtenidos por esta vía podrán ser superiores a los gastos del Máster.
La FOM deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se
entenderá otorgada su conformidad.
III. La FOM se compromete a presentar a la UIMP con carácter trimestral una
certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente
realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos:
número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del
acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no
coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación).
Se certificará asimismo que todos los gastos e ingresos incluidos se corresponden con la
ejecución del Máster.
Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de
tres meses, la FOM remitirá a la UIMP la memoria económica final que consolide las
certificaciones presentadas trimestralmente. Esta memoria económica final deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
La FOM se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en las relaciones certificadas a que se hace
referencia en los párrafos anteriores, así como la documentación acreditativa del pago,
con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos
de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad
de la UIMP.
IV. En el caso de que, excepcionalmente, la memoria económica final a la que se
hace mención en el punto anterior de esta cláusula arroje un superávit, este
corresponderá a la UIMP y a la FOM en los siguientes porcentajes: 50 % para la UIMP
y 50 % para la FOM. La FOM deberá transferir el importe correspondiente a la UIMP en
el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la memoria por parte de la comisión
de seguimiento. La existencia de superávit en una edición se tendrá en cuenta para
ajustar el precio de la matrícula del Máster para ediciones siguientes.
Otras cuestiones
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos
de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
cve: BOE-A-2023-5361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30316
pago de sus inscripciones, la UIMP realizará la citada transferencia en dos plazos, a 31
de diciembre y a 30 de junio.
Asimismo, se transferirán a la FOM los importes de las becas que conceda el
Ministerio competente una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP,
descontando, igualmente, la cuantía correspondiente al canon a favor de la UIMP.
No se transferirán a la FOM los importes correspondientes a las tasas indicadas en el
punto II de la cláusula octava.
II. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto que se recojan en el
presupuesto que se apruebe para cada edición será responsabilidad de la FOM, quien,
una vez aplicados los ingresos que reciba en concepto de matrícula según lo recogido en
el párrafo primero de esta cláusula, podrá complementarlos si es necesario con fondos
propios o mediante la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades
públicas o privadas no adheridas al presente convenio. En ningún caso los ingresos
obtenidos por esta vía podrán ser superiores a los gastos del Máster.
La FOM deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que
vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de
dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se
entenderá otorgada su conformidad.
III. La FOM se compromete a presentar a la UIMP con carácter trimestral una
certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente
realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos:
número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del
acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no
coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación).
Se certificará asimismo que todos los gastos e ingresos incluidos se corresponden con la
ejecución del Máster.
Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de
tres meses, la FOM remitirá a la UIMP la memoria económica final que consolide las
certificaciones presentadas trimestralmente. Esta memoria económica final deberá ser
aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.
La FOM se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa incorporados en las relaciones certificadas a que se hace
referencia en los párrafos anteriores, así como la documentación acreditativa del pago,
con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos
de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad
de la UIMP.
IV. En el caso de que, excepcionalmente, la memoria económica final a la que se
hace mención en el punto anterior de esta cláusula arroje un superávit, este
corresponderá a la UIMP y a la FOM en los siguientes porcentajes: 50 % para la UIMP
y 50 % para la FOM. La FOM deberá transferir el importe correspondiente a la UIMP en
el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la memoria por parte de la comisión
de seguimiento. La existencia de superávit en una edición se tendrá en cuenta para
ajustar el precio de la matrícula del Máster para ediciones siguientes.
Otras cuestiones
Undécima. Protección de datos de carácter personal.
Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal
establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente
convenio y una vez terminado este.
Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes
puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos
de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de
cve: BOE-A-2023-5361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50