III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-5341)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Motril, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Motril, para la gestión de zona deportiva y viales ubicados parcialmente en la zona de servicio del puerto de Motril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Segunda.

Sec. III. Pág. 30027

Obligaciones del Ayuntamiento de Motril.

1. El Ayuntamiento realizará en los espacios y viales señalados, las siguientes
labores:
a) Prestación del servicio de jardinería (excepto la poda de los árboles existentes).
b) Prestación del servicio de limpieza, recogida y evacuación de residuos y
basuras.
c) Prestación del servicio de alumbrado, con las obligaciones inherentes al mismo
(mantenimiento de luminarias, báculos, abono de los gastos de electricidad, etc.).
d) Ejecución de obras menores de conservación y mantenimiento de las
instalaciones (pavimento, vallado, etc.).
e) Elección, adquisición, mantenimiento y reposición del mobiliario para el buen
estado y uso de los referidos espacios y viales.
f) Promoción del deporte en la instalación deportiva objeto del presente convenio y
su gestión.
2. Realizará las actuaciones encomendadas con sus propios medios humanos,
materiales y técnicos, y bajo la supervisión de la Autoridad Portuaria de Motril, debiendo
ajustarse a la normativa de contratación pública, en caso de requerir la subcontratación
de alguno de los servicios.
3. Será responsable ilimitado de cualquier reclamación por responsabilidad civil
derivada del ejercicio de las actividades encomendadas.
4. El Ayuntamiento, a través de sus órganos competentes, deberá expresar en sus
comunicaciones y relaciones con las Administraciones Públicas o con los particulares
que actúa mediante encomienda de gestión, con referencia precisa del presente
Convenio, y no podrá dictar actos o resoluciones sobre competencias propias de la
Autoridad Portuaria de Motril que impliquen ejercicio de autoridad o que puedan poner en
riesgo la seguridad del tráfico portuario (servicio de policía portuaria, servicio de
ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, etc.)
Tercera.
1.

Obligaciones de la Autoridad Portuaria de Motril.

La Autoridad Portuaria se obliga a la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de las operaciones marítimas y terrestres
relacionadas con el tráfico portuario y de los servicios portuarios que, compatibles con el resto
de los usos previstos, se desarrollen en los espacios objeto de la presente encomienda.
b) En general, la realización de las funciones y prestación de servicios que le
atribuya la legislación vigente, cuya gestión no haya sido encomendada a terceros.
2. La presente encomienda no conlleva la asunción de obligaciones de tipo
económico por parte de la Autoridad Portuaria de Motril.
Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la correcta ejecución de la encomienda de gestión se
constituye una Comisión Paritaria, que estará formada por dos representantes de la
Autoridad Portuaria de Motril y dos representantes del Ayuntamiento de Motril,
designados por los órganos competentes.
La Comisión deberá reunirse con periodicidad mínima semestral. De las reuniones
de la Comisión se levantará acta, que será trasladada a los organismos representados
en el Convenio.
La Presidencia de la Comisión será asumida por un representante de cada una de
las partes cada seis meses alternativamente. La Secretaría será llevada a cabo por un
representante de la otra parte, alternándose como la Presidencia.

cve: BOE-A-2023-5341
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.