III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-5341)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Motril, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Motril, para la gestión de zona deportiva y viales ubicados parcialmente en la zona de servicio del puerto de Motril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30026

De conformidad con el artículo 107.1 del TRLPEMM, la gestión de los servicios
generales puede encomendarse a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad o
no impliquen ejercicio de autoridad.
II. Que, entre las competencias atribuidas a los municipios como competencias
propias, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, recoge, entre otras, aquellas en materia de conservación, limpieza y alumbrado
público de las vías urbanas, así como promoción del deporte e instalaciones deportivas.
III. Que la Autoridad Portuaria es consciente de que el espacio portuario se inserta en
el territorio municipal, pero con vocación –«ope legis»– de explotación portuaria que le
obliga a tener sus propios instrumentos, sensibilidad y ordenación, diferentes de los fijados
para el resto del territorio. Enmarcada en esta realidad, la Autoridad Portuaria siempre ha
estado dispuesta a incorporar la iniciativa del municipio y sus habitantes a la actividad
portuaria, buscando fórmulas que permitan su integración y potenciación, con el objetivo de
progresar en la explotación del puerto. A su vez, el Ayuntamiento es consciente de que la
finalidad portuaria condiciona la regulación y ordenación de esta zona, por lo que deben
instrumentarse soluciones y mecanismos de colaboración, sobre todo para la gestión de las
áreas de borde o elementos de encuentro entre la ciudad y el puerto.
IV. Dentro de este objetivo, el principio de colaboración entre Administraciones
Públicas se manifiesta en técnicas como la encomienda de gestión que facilitan la
realización de determinadas actividades propias de la competencia de una
Administración mediante el recurso a la infraestructura organizativa y material de otra
institución pública por razones de eficacia.
En consecuencia, al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio encomendar la gestión de los siguientes
viales y espacios titularidad de esta Autoridad Portuaria, ubicados parcialmente en la
zona de servicio del Puerto de Motril, tal y como se refleja en el plano de situación y
ubicación adjunto, por parte de la Autoridad Portuaria de Motril, titular de la competencia
y entidad encomendante, al Ayuntamiento de Motril, entidad encomendada:

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio. Los recursos humanos y medios materiales
que aporte el Ayuntamiento no guardarán relación jurídica con la Autoridad Portuaria.

cve: BOE-A-2023-5341
Verificable en https://www.boe.es

– Avenida de Julio Moreno (desde intersección Paseo del Pájaro hasta extremo este
junto a calle N.ª Señora del Mar).
– Calle Timón.
– Carretera del Puerto desde Avenida Julio Moreno hasta N-347 GR.
– Carretera N-347 GR desde carretera del puerto hasta pk 0+090 (intersección con
N-340).
– Campo de fútbol de Varadero.
– Parque Francisco Barros.
– Paseo Marítimo Varadero (en construcción).
– Viales de la Zona de Actividades Logísticas.