III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-5341)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Motril, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Motril, para la gestión de zona deportiva y viales ubicados parcialmente en la zona de servicio del puerto de Motril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30028

El régimen de funcionamiento es el establecido en la sección 3.ª del capítulo II del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, previa
propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación se efectuará mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación y siempre dentro de su plazo de
vigencia.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tiene una duración de cuatro años con posibilidad de prórroga
por otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes.
Este Convenio producirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento
determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso.
Octava. Protección de datos de carácter personal.

Novena.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las
encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial su apartado 3.b), por tanto, no
resultan de aplicación las normas del capítulo VI del título preliminar de esta ley,
quedando, así mismo, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos
del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-5341
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, el Ayuntamiento tendrá la condición de encargado del tratamiento de
los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.