I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-5259)
Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29728

5.º La acumulación de faltas de asistencia, sin motivo justificado, en un
porcentaje superior al 5 % de la duración de la fase de presente.
6.º Pase a una situación distinta a la de servicio activo.
7.º Pérdida definitiva de las condiciones psicofísicas exigidas en la
convocatoria.
8.º Pérdida de la condición de militar profesional.
9.º A propuesta del centro docente militar correspondiente, conforme a la
normativa del mismo.
Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º, 2.º y 4.º,
una vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado
de nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.
b) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicarán los motivos
establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
c) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, será causa de baja:
1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas,
incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
2.º Las necesidades del servicio.
3.º La propuesta del Jefe de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas,
conforme a la normativa de la Escuela.
Si el motivo de la baja es alguno de los incluidos en los apartados 1.º y 2.º, una
vez que hubiera cesado la causa que lo motivó, el interesado será convocado de
nuevo al curso, por una sola vez, en la primera oportunidad.»
Catorce. El subpárrafo 4.º del párrafo b) del apartado 2, y el párrafo a) del
apartado 3 de la norma trigésimo segunda quedan redactados del siguiente modo:
«4.º Cada módulo convalidado se calificará con arreglo al expediente
académico aportado en la documentación acreditativa de haberlo superado.
a) Una vez nombrado alumno, el interesado remitirá la correspondiente
petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y
los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que
dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar
responsable del desarrollo del curso.»
Quince. Los apartados 1, 3, 4 y 9 del anexo a las normas quedan redactados del
siguiente modo:
Descripción general del curso.

– Denominación.
– Objetivo u objetivos del curso.
– Tipo de curso atendiendo a su finalidad.
– Categoría a la que pertenece A, B, C, D o E (cuando proceda).
– Duración expresada en créditos ECTS u horas con su equivalente en ECTS
en los casos que esta conversión sea posible (en los cursos indistintos la unidad
de medida será la correspondiente al perfil de ingreso con el menor empleo).
– Idioma en el que se imparte el curso.
– Centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
– Centro docente militar o unidad, centro u organismo en el que se desarrolla
el curso.
– Modalidad de enseñanza, presencial, semipresencial, o no presencial.
– Número máximo de alumnos por curso.

cve: BOE-A-2023-5259
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