I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-5259)
Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29727

competencia, en tanto en cuanto no se desarrolle la normativa derivada de dicho
real decreto.»
Diez. Los apartados 3 y 6 de la norma vigésimo primera quedan redactados del
siguiente modo:
«3. Se podrán designar alumnos de forma directa cuando se disponga de
personal que ocupe un puesto para el que se requiera una cualificación
determinada que sea proporcionada por el curso objeto de convocatoria o cuando
necesidades de la organización lo aconsejen teniendo en cuenta las
cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso.
6. Cuando la concurrencia a cursos dé lugar a la pérdida de destino, de
acuerdo con el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de destinos del personal militar profesional, deberá reflejarse dicha
circunstancia en la convocatoria, así como el destino que pudiera corresponder a
los alumnos durante su realización.»
Once.
modo:

El apartado 1 de la norma vigésimo quinta queda redactado del siguiente

«1. Las bases específicas de las convocatorias de los cursos informativos
incluirán aquel contenido de la norma vigésimo segunda que se considere
necesario, siendo preceptivo especificar además el siguiente:
a) Finalidad.
b) Carga de trabajo del curso en ECTS u horas con su equivalencia en ECTS
para aquellos casos en los que esta conversión sea factible.
c) Coste individualizado del curso a efectos de resarcimiento y las causas
que lo motivan.»
Doce.

La norma vigésimo novena queda redactada del siguiente modo:

«Una vez publicada la designación de los alumnos para un curso y antes del
inicio del mismo se podrá solicitar la renuncia en los siguientes casos:
a) En Cursos Informativos, de Especialización, y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional, a petición del interesado por razones excepcionales
debidamente acreditadas, incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al
mismo.
b) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se podrá renunciar con
arreglo a lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 168/2009, de 13 de
febrero.»
Trece.

La norma trigésima queda redactada del siguiente modo:

a) En Cursos Informativos y en Cursos de Especialización será causa de
baja:
1.º La petición propia por razones excepcionales debidamente acreditadas,
incluida enfermedad que le imposibilite la asistencia al mismo.
2.º Necesidades del servicio.
3.º La no superación de un módulo, fase o asignatura de un plan de estudios,
siempre que el currículo del curso no indique lo contrario.
4.º La acumulación de faltas de asistencia, de forma justificada, en un
porcentaje superior al 15 % de la duración de la fase de presente.

cve: BOE-A-2023-5259
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«Una vez iniciado el curso, se causará baja por alguno de los siguientes
motivos, con independencia de lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6
de marzo: