I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-5259)
Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Cuatro.

Sec. I. Pág. 29726

El párrafo e) de la norma sexta queda redactado del siguiente modo:

«e) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.»
Cinco. El párrafo d) de la norma séptima queda redactado del siguiente modo:
«d) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como
norma general, los 120 ECTS y podrán concluir con la elaboración y defensa
pública de un trabajo de fin de curso, que tendrá entre un 10 % y un 25 % de la
carga de trabajo.»
Seis. Los párrafos f) y g) de la norma octava quedan redactados del siguiente
modo:
«f) Los currículos de los cursos de especialización no superarán, como
norma general, las 1.000 horas.
g) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto en
el artículo 5 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio.»
Siete.

El párrafo d) de la norma novena queda redactado del siguiente modo:

«d) Las competencias generales deberán, en todo caso, ajustarse a lo
dispuesto para los ciclos formativos de grado medio en el Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo.»
Ocho.

El enunciado del capítulo III queda redactado del siguiente modo:
«CAPÍTULO III
Aprobación y seguimiento de las enseñanzas de perfeccionamiento
y de Altos Estudios de la Defensa Nacional»
La norma decimoséptima queda redactada del siguiente modo:

«Decimoséptima.
adquiridas.

Seguimiento y evaluación de las competencias profesionales

1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del
ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los
currículos aprobados, pudiendo proponer la modificación de éstos en función de
los resultados obtenidos.
2. La finalidad de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas
es valorar la eficacia de los currículos de la enseñanza militar, comprobando que
los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las
aptitudes obtenidas tras el curso, poseen las competencias previstas. Las fuentes
de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores
inmediatos.
3. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas se realizará
cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la
realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de
antigüedad.
4. Su ejecución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31, del Real
Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la
calidad de la enseñanza militar y de su evaluación. No obstante lo anterior, las
direcciones de enseñanza y el Centro Superior de Estudios de la Defensa
Nacional serán responsables de la ejecución de esta fase en el ámbito de su

cve: BOE-A-2023-5259
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Nueve.