I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-5259)
Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29725

Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha dado trámite de audiencia pública previa en el portal de
transparencia del Ministerio de Defensa.
En su virtud, y de conformidad con la disposición final tercera del Real
Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de
perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que
se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos
Estudios de la Defensa Nacional.
La Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que
regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional,
queda modificada como sigue:
Uno. El párrafo c) del apartado 1 de la norma primera queda redactado del
siguiente modo:
«c) El procedimiento para aprobar y evaluar los distintos cursos.»
Dos. Los párrafos a), c), d), e) y g) del apartado 1 de la norma cuarta quedan
redactados del siguiente modo:
«a) Descripción general del curso, estableciendo su denominación, objetivo u
objetivos del curso, tipo de curso atendiendo a su finalidad, categoría a la que
pertenece, duración, idioma en el que se desarrolla, centro docente militar
responsable del desarrollo del curso, centro docente militar o unidad, centro u
organismo en el que se desarrolla, modalidad de enseñanza y número de
alumnos.
c) El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de
aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
d) Sistema de admisión de alumnos, el perfil de ingreso y los sistemas de
selección de alumnos, incluyendo los requisitos del personal militar o civil al que
va dirigido, empleo o categoría en el caso de personal civil, formación,
experiencia, condiciones físicas necesarias, así como la posibilidad y condiciones
de asistencia del personal “Apto con limitaciones”.
e) El plan de estudios, estructurado en módulos, y/o materias y/o asignaturas
(según el caso). La descripción de los módulos contendrá, al menos, la
denominación, el número de créditos ECTS u horas con su equivalencia en ECTS
para aquellos casos en los que esta conversión sea factible, las competencias y/o
resultados de aprendizaje, los contenidos, la metodología, el sistema de
evaluación, así como la planificación temporal de los módulos y materias.
g) Recursos materiales y servicios necesarios para impartir el curso,
identificando los medios materiales y servicios que permitan garantizar el
desarrollo del curso en el centro docente militar o en unidades, centros u
organismos colaboradores.»
Tres. El párrafo c) de la norma quinta queda redactado del siguiente modo:
«c) Las competencias generales de éstos deberán ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 7 del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece
el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.»

cve: BOE-A-2023-5259
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Núm. 50