I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-5259)
Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29724

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden
DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que
regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se
determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa
Nacional.

La experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la enseñanza
de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional aconseja su
modificación para mejorar algunos de los aspectos que en ellas se disponen, como el
acceso de personal civil a cursos, el proceso de convalidaciones y otros relacionados
con las renuncias y bajas a petición propia en los cursos informativos, de especialización
y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Asimismo, la publicación del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, hace
necesaria su actualización en lo relativo a la validación de currículos y su sistema de
garantía interna de la calidad.
El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de
perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional establece que los Altos
Estudios de la Defensa Nacional son los relacionados con la paz, la seguridad y la
defensa y la política militar, estando orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas
Armadas como a los de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad.
La publicación de la Orden DEF/866/2022, de 8 de septiembre, por la que se
aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión
administrativa y de la organización, así como de la Instrucción 51/2022, de 19 de
septiembre, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se aprueba el currículo
del curso de alta gestión administrativa y de la organización, hacen necesario la inclusión
de dicho curso dentro del catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de
la Defensa Nacional, por lo que se precisa la modificación de la Orden DEF/808/2019,
de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos
Estudios de la Defensa Nacional.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados
e, igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y, con respecto al gasto público, cabe señalar que no es
precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas

cve: BOE-A-2023-5259
Verificable en https://www.boe.es

5259