I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-5259)
Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

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3. El perfil de egreso, expresado en competencias y/o resultados de
aprendizaje que el alumno debe adquirir al finalizar el proceso formativo.
4. Sistema de admisión al curso:
– Perfil de ingreso y los sistemas de selección de alumnos, incluyendo los
requisitos del personal militar o civil al que va dirigido.
– Empleo o categoría (en el caso de personal civil).
– Formación previa (incluido nivel de idiomas, cuando proceda) y experiencia.
– Condiciones físicas necesarias (si las hubiera), así como la posibilidad de
asistencia de personal «Apto con limitaciones» (cuando proceda).
– Sistema de selección.
– Apoyo y orientación al alumno.
– Reconocimientos, convalidaciones y homologaciones.
9.

Sistema de garantía interna de la calidad.

– Responsables del sistema de garantía interna de la calidad del plan de
estudios.
– Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.
– Procedimientos para la recogida y análisis de la satisfacción de los distintos
colectivos implicados.
– Procedimiento de recogida y análisis de sugerencias y reclamaciones.
– Mecanismos de publicidad del curso.
– Necesidad de evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
En los centros docentes militares que tengan implantado un sistema de
aseguramiento interno de la calidad según lo establecido en el Real
Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la
calidad de la enseñanza militar y de su evaluación, no será necesario incluir los
puntos anteriores, sino que bastará con hacer referencia a la existencia de dicho
sistema de aseguramiento interno de la calidad».
Dieciséis.
redacción:
«11.

Se añade un nuevo apartado 11 al anexo a las normas con la siguiente
Modelo de documento acreditativo de superación del curso.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que
se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa
Nacional.
Se añade el párrafo g) al apartado 1 del artículo 3 de la Orden DEF/808/2019, de 17
de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de
la Defensa Nacional, con la siguiente redacción:
«g)

Alta gestión administrativa y de la organización.»

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles
Fernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-5259
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Disposición final única. Entrada en vigor.