I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Energías renovables. (BOE-A-2023-5262)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29764

A la hora de aplicar la bonificación del 50% de las tasas por inspecciones técnicas de
vehículos en las estaciones de ITV gestionadas de forma directa por la administración
(disposición adicional primera), se obtienen unos valores diferentes, en algunos tipos de
inspección, a la bonificación aplicada en los centros gestionados mediante concesión
administrativa (disposición adicional decimoquinta), lo que provoca un comportamiento
desigual hacia los usuarios dependiendo al centro que acudan para realizar la inspección
técnica de un vehículo.
Así mismo en la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley no
aparece ninguna medida de compensación de la Junta de Extremadura a la empresa
concesionaria que establezca la metodología a utilizar para restablecer el equilibrio
económico del contrato concesional.
Por todo lo anteriormente expuesto, el establecimiento de un tratamiento igualatorio
para todos los usuarios que acudan a las estaciones de ITV de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, independientemente del tipo de gestión del centro, justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de acometer la modificación de la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Y, por último, la disposición final segunda, en consonancia con la urgencia de un
Decreto-ley, dispone la entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en
el DOE.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de
enero de 2023, dispongo:
Artículo 1. Declaración de interés general.
Se declaran de interés general, en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno a
partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de
energías renovables.
Artículo 2. Régimen de aplicación.
1. La construcción, modificación, ampliación y explotación de las instalaciones que
integran los proyectos de producción de hidrógeno renovable que se ubiquen en
Extremadura, no requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva,
quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás
que resulte de aplicación.
2. Aquellas instalaciones que cuenten con una línea directa de conexión de la
planta de producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de
gas en el mismo, habrán de estar a este respecto a lo dispuesto en la legislación estatal
en la materia.
3. En todo caso, cualesquiera autorizaciones que precisen estos proyectos se
tramitarán por los procedimientos de urgencia que establezcan sus respectivas normas.
Artículo 3. Efectos de la declaración de interés general.
1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la
declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa del
suelo sobre el que no se tenga la disponibilidad y que vaya destinado íntegramente a los
proyectos de producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de
instalaciones aisladas de generación de energías renovables, incluido el suelo para la
implantación de la instalación aislada de generación de energía renovable y de todas sus
infraestructuras auxiliares. Igualmente dicha declaración de interés general conllevará la
declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la imposición o ampliación

cve: BOE-A-2023-5262
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Núm. 50