I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Energías renovables. (BOE-A-2023-5262)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29765

de servidumbres de paso para vías de acceso y canalizaciones en los casos en que sea
necesario, de acuerdo con la normativa que regule las mismas, cuando la Comunidad
Autónoma ostente competencia para ello.
2. La declaración de utilidad pública o interés social llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e
implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
3. En todo caso, la Junta de Extremadura será la administración expropiante,
siendo beneficiarias de la expropiación forzosa los promotores de los proyectos previstos
en este decreto-ley.
Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de utilidad pública o interés social.
1. Para el reconocimiento de la utilidad pública o interés social de las instalaciones
a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada presente
solicitud, acompañada de un documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que
contenga la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación, que contenga en
todo caso, un estudio de la viabilidad económica del proyecto, un estudio de impacto
económico sobre el territorio y un estudio sobre la duración en el tiempo del proyecto y
las propias instalaciones.
b) Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.
c) Planos de perfil y planta, con identificación de fincas según proyecto y situación
de apoyos y vuelo, en su caso.
d) Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la
instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del
Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos
a sus respectivas competencias.
e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus
aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria
expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso,
tales como caminos de acceso u otras instalaciones e infraestructuras auxiliares.
f) Justificación por el solicitante de la carencia de disponibilidad de suelo idóneo
para el proyecto, con la acreditación de los intentos fehacientes e infructuosos para
obtener dicha disponibilidad.
2. La petición se someterá a información pública por plazo de treinta días hábiles, y
se recabará informe de los órganos afectados, en particular de los Ayuntamientos en
cuyos términos municipales radiquen los bienes o derechos afectados.
3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública e interés social
será acordado por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona
titular de la Consejería competente por razón de la materia según el objeto del proyecto,
y en el que habrá de hacerse contar en caso concreto la urgencia de la ocupación, y que
supondrá la apertura del procedimiento expropiatorio correspondiente.

cve: BOE-A-2023-5262
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Núm. 50