I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Energías renovables. (BOE-A-2023-5262)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29766

Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2023.
Se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2022, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoquinta. Bonificación extraordinaria y temporal de
las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de
vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa.
1. Se establece una bonificación extraordinaria y temporal, con efectos
exclusivos para el ejercicio 2023, en el importe de las tarifas aplicables a las
estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de
concesión administrativa, en los términos establecidos en esta disposición.
2. Serán beneficiarias de esta bonificación las personas usuarias del servicio
de inspección técnica de vehículos gestionadas en régimen de concesión
administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
3. La bonificación se aplicará sobre la cantidad resultante de sumar a la tarifa
aplicada para el año 2022 según cada servicio, dentro de las máximas aprobadas
por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de enero de 2022, el
IVA en vigor y la tasa de anotación de la inspección técnica de vehículos en el
Registro de Vehículos de la jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección
General de Tráfico y tendrá el importe que se determina en el siguiente cuadro en
función del servicio prestado:
N.º

Denominación

Bonificación

Euros

1. Inspecciones técnicas periódicas de vehículos.
1.1 Tarifa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500 kg).

14,63

1.2 Tarifa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 kg).

25,12

1.3 Tarifa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas.

10,72

1.4 Tarifa inspección periódica vehículos agrícolas.

14,63

2. Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
2.1 Tarifa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado).
2.2 Tarifa Diligencia en Tarjeta ITV.

10,16
6,96

3. Inspecciones previas a la matriculación.
3.1 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg).

38,03

3.2 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 kg).

49,14

4.1 Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg) sin proyecto.

16,58

4.2 Tarifa inspección por reforma de vehículo ligero (MMT80 A ≤ 3.500 kg) con proyecto.

35,16

4.3 Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 kg) sin proyecto.

27,91

4.4 Tarifa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 kg) con proyecto.

46,86

5. Sucesivas inspecciones por anomalías.
5.1 Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg).

0,00

cve: BOE-A-2023-5262
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4. Inspecciones por reformas.