I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Energías renovables. (BOE-A-2023-5262)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

N.º

Sec. I. Pág. 29767

Denominación

Bonificación

Euros

5.2 Tarifa de primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 kg).

0,00

5.3 Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg).

3,57

5.4 Tarifa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 kg).

5,07

6. Revisión Taxímetros.
6.1 Tarifa de revisión de taxímetros.

6,36

7. Autorización Transporte Escolar.
7.1 Tarifa de autorización vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg) para realizar transporte escolar.

16,58

7.2 Tarifa de autorización vehículo pesado (MMTA >3.500 kg) para realizar transporte escolar.

46,86

8. Vehículos históricos.
8.2 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 kg) como histórico.

38,03

8.3 Tarifa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 kg) como histórico.

49,14

9. Desplazamientos.

4. Serán entidades colaboradoras en la gestión de esta bonificación quienes
tienen adjudicadas las concesiones administrativas de explotación del servicio
público de estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La colaboración consistirá en efectuar, en cada servicio que se preste, un
descuento sobre la tarifa a abonar por las personas usuarias, equivalente al
importe de la bonificación establecida en el apartado anterior.
La entidad colaboradora en la gestión deberá hacer constar en todos los
documentos que expida con ocasión del servicio prestado, referencia expresa a la
aplicación de la bonificación recogida en esta Disposición.
5. La Administración comprobará que el descuento en la liquidación del
canon concesional se corresponde con la correcta aplicación de las bonificaciones
efectuadas en los términos establecidos, de tal forma que la empresa
concesionaria descontará de la liquidación del canon concesional trimestral las
bonificaciones efectuadas en el trimestre anterior por el importe que resulte de
aplicar el descuento a cada uno de los servicios prestados a los usuarios. Si la
diferencia entre el canon a pagar y las bonificaciones aplicadas en el mismo
periodo son favorables a la empresa, dicha cantidad le será abonada por la Junta
de Extremadura a la empresa concesionaria.
En el caso de que el resultado sea favorable a la administración como
consecuencia de que el importe del canon sea superior a la bonificación trimestral
devengada en el mismo período, se realizará la regularización necesaria con los
trimestres sucesivos.
6. Las entidades colaboradoras, las personas beneficiarias y, en general,
todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación,
estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de verificar la
correcta aplicación de las mismas».

0,21

cve: BOE-A-2023-5262
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9.1 Desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro.