I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Energías renovables. (BOE-A-2023-5262)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29761

estará a lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que
determina que las mismas quedan excluidas de la planificación en materia de
hidrocarburos y se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y
ejercicio de la servidumbre de paso, aplicándose lo dispuesto en el título V de dicha ley.
De acuerdo con lo previsto en la legislación estatal en la materia, podrán realizarse
libremente las líneas directas de conexión, sin más requisitos que los relativos al
cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad y medioambientales; como la
que conecta una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista
destinada a la inyección de gas en él.
La tramitación de estas instalaciones corresponde a los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma por donde discurren, excepto cuando atraviesen más de una, en
cuyo caso la autorización corresponderá a la Administración General del Estado
conforme al procedimiento general de autorización, establecido en el título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. En el caso de líneas directas de inyección es
necesario informe vinculante del Gestor Técnico del Sistema.
De acuerdo con todo lo expresado, mediante el presente decreto-ley se pretende
introducir una medida muy específica y, a la vez, trascendental para facilitar la
aceleración del despliegue de estos proyectos en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, lo que conllevará una sustitución del consumo de combustibles de
origen fósil por gases de origen renovable.
Dadas las fundadas razones hasta ahora expuestas, el objeto del decreto-ley es
declarar de interés general en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la actividad y las instalaciones destinadas a la producción de hidrógeno renovable, lo que
conllevará que se puedan declarar de utilidad pública e interés social a los efectos de
expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, todo ello con el objetivo de
obtener, también, el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total
funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de la instalación aislada de
generación de energía renovable y de todas sus infraestructuras auxiliares.
Esta medida se considera de extraordinaria y urgente necesidad dado que la crisis
energética actual requiere medidas inmediatas para alcanzar algunos de sus objetivos
planteados para su resolución con mayor rapidez, incluido el mayor avance de la
transición de Europa hacia una energía limpia.
La Unión Europea ha tomado medidas para reducir la demanda de gas e intervenir
en los mercados de la energía para hacer frente al impacto de la crisis este invierno. A
pesar de estas acciones, la situación sigue siendo extremadamente difícil. Los
consumidores y las empresas europeos siguen estando expuestos a precios demasiado
elevados y volátiles.
Como indica la Comisión Europea es probable que persistan las tensiones en los
mercados del gas, incluso más allá de este invierno. Es necesario un despliegue más
rápido de las energías renovables para poner fin definitivamente a la emergencia actual,
ya que reducirá de forma inmediata y estructural la demanda de combustibles fósiles en
los sectores de la electricidad, la calefacción y la refrigeración, la industria y el
transporte. Gracias a sus bajos costes de explotación, las energías renovables, incluidos
los gases renovables, pueden tener un impacto positivo en los precios de la energía en
España y en toda la Unión Europea.
Así pues, la medida contenida en este decreto-ley se considera complementaria de
las actuaciones sobre los mercados energéticos que se han venido realizando en la
Unión Europea y en España en los últimos meses, lo que justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de que entre en vigor con la mayor celeridad posible.
Respecto a los títulos competenciales que inciden en la norma que se aprueba,
deben tenerse en cuenta las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de instalaciones de producción, almacenamiento,
distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica
cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas
(artículo 9.1.37), obras e infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38),

cve: BOE-A-2023-5262
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Núm. 50