I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Energías renovables. (BOE-A-2023-5262)
Decreto-ley 1/2023, de 11 de enero, por el que se declara de interés general la producción de hidrógeno a partir de energía eléctrica procedente de instalaciones aisladas de generación de energías renovables en Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 29760

Asimismo en dicha Comunicación se recomienda que las autoridades de los Estados
miembros encargadas de la concesión de autorizaciones deben tratar de aligerar los
procedimientos de autorización de los centros de fabricación de tecnologías de energía
renovable, ya que la consecución de los objetivos del plan REPowerEU requiere
diversificar el suministro de equipos de energía renovable y de materias primas
fundamentales, reducir las dependencias sectoriales, superar los cuellos de botella de
las cadenas de suministro y ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías de
energía limpia de la UE.
De forma añadida el Consejo de Ministros de Energía de la UE de 19 de diciembre
de 2022, además de alcanzar un acuerdo político respecto de un Reglamento del
Consejo (2022/0339 NLE) para establecer un mecanismo de corrección del mercado
para proteger a los ciudadanos y la economía frente a precios excesivamente elevados,
acordó una Propuesta de Reglamento del Consejo (2022/0367 NLE) por el que se
establece un marco para acelerar el despliegue de las energías. En dicha propuesta se
incluye nuevamente que la planificación, construcción y explotación de centrales e
instalaciones para la producción de energía renovable son de interés público superior, lo
que permitirá que tales proyectos se beneficien de una evaluación simplificada de una
serie de obligaciones medioambientales. Finalmente confirmó el objetivo de que la cuota
de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la
Unión sea de al menos el 40% en 2030.
Asimismo en dicho Consejo, la presidencia de la UE presentó una propuesta de
Directiva (COM/2021/803 final) y una propuesta de Reglamento (COM/2021/804 final)
ambas referidas a normas comunes para los mercados interiores de los gases naturales
y renovables y del hidrógeno que pretenden facilitar la penetración de los gases
renovables y de baja emisión de carbono en el sistema energético, permitiendo que se
abandone el gas natural y que estos nuevos gases desempeñen un papel principal hacia
el objetivo de neutralidad climática de la UE en 2050.
La publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad
viene a complementar otras medidas anteriores destinadas a facilitar el despliegue de
renovables y el autoconsumo alineadas con las medidas de agilización de los permisos a
nivel europeo ya referidas y con el despliegue de las agendas de eficiencia energética
del programa RepowerEU.
V
Los proyectos de producción de hidrógeno renovable están integrados por
instalaciones complejas que incluyen, entre otras, la instalación aislada de generación de
energía renovable, la instalación destinada a la producción de hidrógeno y, en su caso, la
línea directa de conexión desde la planta de producción de hidrógeno hasta el sistema
gasista destinada a la inyección de gas en él.
En España, la producción del hidrógeno sin importar cuál sea el método de
producción, la cantidad diaria producida, la capacidad de almacenamiento, ni el propósito
de dicha producción, está considerada como una actividad industrial al calificarse como
una industria química para la producción de un gas inorgánico.
Conforme a ello, la construcción, modificación, ampliación y explotación de estas
instalaciones complejas no requiere ningún tipo de autorización administrativa sustantiva,
quedando sujetas a la normativa de seguridad industrial, ambiental, urbanística, y demás
que resulte de aplicación. Corresponde a los órganos competentes de Junta de
Extremadura por razón de la materia la tramitación de estas instalaciones, y ello,
independientemente de la potencia instalada tanto de la instalación aislada de energía
renovable como de la de producción de hidrógeno.
No obstante, en lo que respecta a la línea directa de conexión de la planta de
producción de hidrógeno con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en él, se

cve: BOE-A-2023-5262
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Núm. 50