I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28976
A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de
actividad sustancial recibida en el año 2022 en virtud del nuevo intercambio impulsado
por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado
proyecto BEPS.
Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo
con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (conocida como
DAC 6).
Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en
materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía
el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una
vez producido el BREXIT.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información unidos a otros
ya consolidados como el intercambio de rentas al amparo de la Directiva 2011/16/UE o la
información sobre tax rulings, complementados con los tradicionales intercambios
internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con
transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando
algunas de las barreras con las que cuentan.
En el año 2023 se mejorará la información con trascendencia tributaria a nivel
internacional proveniente de diferentes fuentes que aparecen en la aplicación
Disponibilidad de Información Pública (DIP) y se fomentará el uso de ésta.
Toda esta información, junto con la procedente del resto de fuentes, será utilizada por
la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos
competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de
comprobación de acuerdo con la Ley General Tributaria y las normas relativas a la
protección de datos conforme con los principios de proporcionalidad, licitud, lealtad y
transparencia, minimización y calidad de los datos, integridad y confidencialidad y
responsabilidad proactiva.
Se garantizará asimismo la adecuación a las normas y principios vigentes en materia
de tratamiento automatizado conforme al artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Además, el empleo de las tecnologías de la
información para el análisis de riesgos se fundará en datos pertinentes y su uso se
realizará con sometimiento a la dirección y decisión humana. Todo ello, sin perjuicio de la
obligación que se establece en el artículo 29.2.g) de la Ley General Tributaria y de los
derechos que asisten a los obligados tributarios en orden a su defensa jurídica en el
curso de los citados procedimientos.
2.
Control de tributos internos.
A.
Actuaciones de comprobación.
Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
El proyecto BEPS ha sido reforzado con las medidas antielusión, tanto de carácter
interno como internacional, en materias como las denominadas asimetrías híbridas, la
transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de
los Convenios fiscales. Estas medidas han tenido una mayor implantación tras la entrada
en vigor del Convenio Multilateral. La Inspección de la Agencia Tributaria velará por la
aplicación efectiva de las mismas en el caso de que la mera existencia no haya sido
suficiente para eliminar las conductas elusivas.
La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años su actividad de gestión y
control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta determinación de los
precios de transferencia en grupos multinacionales. Merecen una especial atención las
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
A.1
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28976
A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de
actividad sustancial recibida en el año 2022 en virtud del nuevo intercambio impulsado
por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado
proyecto BEPS.
Por otra parte, se continúa intercambiando información sobre determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo
con la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018 (conocida como
DAC 6).
Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en
materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía
el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una
vez producido el BREXIT.
Todos estos intercambios automáticos internacionales de información unidos a otros
ya consolidados como el intercambio de rentas al amparo de la Directiva 2011/16/UE o la
información sobre tax rulings, complementados con los tradicionales intercambios
internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con
transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando
algunas de las barreras con las que cuentan.
En el año 2023 se mejorará la información con trascendencia tributaria a nivel
internacional proveniente de diferentes fuentes que aparecen en la aplicación
Disponibilidad de Información Pública (DIP) y se fomentará el uso de ésta.
Toda esta información, junto con la procedente del resto de fuentes, será utilizada por
la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos
competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de
comprobación de acuerdo con la Ley General Tributaria y las normas relativas a la
protección de datos conforme con los principios de proporcionalidad, licitud, lealtad y
transparencia, minimización y calidad de los datos, integridad y confidencialidad y
responsabilidad proactiva.
Se garantizará asimismo la adecuación a las normas y principios vigentes en materia
de tratamiento automatizado conforme al artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Además, el empleo de las tecnologías de la
información para el análisis de riesgos se fundará en datos pertinentes y su uso se
realizará con sometimiento a la dirección y decisión humana. Todo ello, sin perjuicio de la
obligación que se establece en el artículo 29.2.g) de la Ley General Tributaria y de los
derechos que asisten a los obligados tributarios en orden a su defensa jurídica en el
curso de los citados procedimientos.
2.
Control de tributos internos.
A.
Actuaciones de comprobación.
Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
El proyecto BEPS ha sido reforzado con las medidas antielusión, tanto de carácter
interno como internacional, en materias como las denominadas asimetrías híbridas, la
transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de
los Convenios fiscales. Estas medidas han tenido una mayor implantación tras la entrada
en vigor del Convenio Multilateral. La Inspección de la Agencia Tributaria velará por la
aplicación efectiva de las mismas en el caso de que la mera existencia no haya sido
suficiente para eliminar las conductas elusivas.
La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años su actividad de gestión y
control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta determinación de los
precios de transferencia en grupos multinacionales. Merecen una especial atención las
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
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