I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28977
reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo
de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden
erosionar significativamente la base imponible, tales como los pagos por cánones
derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo, las
operaciones vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.
Por esta razón, se ha desarrollado un número importante de acuerdos previos de
valoración que inciden en este ámbito. Adicionalmente, continuarán realizándose
en 2023 las comprobaciones inspectoras y los controles realizados simultáneamente con
otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de
controversias en casos de doble imposición.
Por lo que respecta a los actuaciones inspectoras realizadas simultáneamente con
otras Administraciones tributarias, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del
Consejo a nuestro ordenamiento interno dará un impulso a la figura de las inspecciones
conjuntas (Joint Audits), estimulando las que se realizan a iniciativa de la administración
tributaria española mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios
iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se
dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios
participantes.
Por otro lado, para evitar costosas actuaciones inspectoras, los acuerdos previos de
valoración se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones
jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el
principio de libre competencia. Los procedimientos amistosos siguen manifestándose
como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones
tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición
no conforme con los Convenios Fiscales suscritos entre España y otros estados.
Cada uno de los procedimientos descritos tiene sus propios objetivos, por ello, con
base en la experiencia y madurez adquirida en materia de precios de transferencia y
operaciones transnacionales, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en
todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada
estrategia 360.º en precios de transferencia, que, para un contribuyente concreto,
interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones
vinculadas, haciendo un uso efectivo de la información que obra en poder de la
Administración tributaria. Esta estrategia tiene como fin último evitar las controversias
que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario a largo plazo
de las multinacionales que operan en España en lo que se refiere a su política de precios
de transferencia.
Se continuará también con la participación en el programa de valoración multilateral
del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance
Programme) y de la iniciativa europea equivalente (ETACA-European Trust and
Cooperation Approach), así como con el examen de los informes de transparencia
previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias que presenten las empresas
adheridas a este.
Además, se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta
declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a
que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos,
intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se
comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo
al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que
pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de
comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados
territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o
estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la
dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28977
reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo
de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden
erosionar significativamente la base imponible, tales como los pagos por cánones
derivados de la cesión de intangibles o por servicios prestados intragrupo, las
operaciones vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.
Por esta razón, se ha desarrollado un número importante de acuerdos previos de
valoración que inciden en este ámbito. Adicionalmente, continuarán realizándose
en 2023 las comprobaciones inspectoras y los controles realizados simultáneamente con
otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de
controversias en casos de doble imposición.
Por lo que respecta a los actuaciones inspectoras realizadas simultáneamente con
otras Administraciones tributarias, la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del
Consejo a nuestro ordenamiento interno dará un impulso a la figura de las inspecciones
conjuntas (Joint Audits), estimulando las que se realizan a iniciativa de la administración
tributaria española mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios
iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se
dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios
participantes.
Por otro lado, para evitar costosas actuaciones inspectoras, los acuerdos previos de
valoración se muestran como un instrumento para dar certidumbre a las relaciones
jurídico-tributarias internacionales, garantizando así una tributación acorde con el
principio de libre competencia. Los procedimientos amistosos siguen manifestándose
como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones
tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición
no conforme con los Convenios Fiscales suscritos entre España y otros estados.
Cada uno de los procedimientos descritos tiene sus propios objetivos, por ello, con
base en la experiencia y madurez adquirida en materia de precios de transferencia y
operaciones transnacionales, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en
todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada
estrategia 360.º en precios de transferencia, que, para un contribuyente concreto,
interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones
vinculadas, haciendo un uso efectivo de la información que obra en poder de la
Administración tributaria. Esta estrategia tiene como fin último evitar las controversias
que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario a largo plazo
de las multinacionales que operan en España en lo que se refiere a su política de precios
de transferencia.
Se continuará también con la participación en el programa de valoración multilateral
del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance
Programme) y de la iniciativa europea equivalente (ETACA-European Trust and
Cooperation Approach), así como con el examen de los informes de transparencia
previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias que presenten las empresas
adheridas a este.
Además, se seguirá prestando atención preferente a la comprobación de la correcta
declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a
que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos,
intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se
comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo
al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que
pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.
Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de
comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados
territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o
estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la
dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49