I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023
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Sec. I. Pág. 28975

Fomento de la educación cívico-tributaria.

La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida en la lucha contra
el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, en el convencimiento de que puede
servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Por ello,
se pretende avanzar en el desarrollo de acciones en el ámbito educativo que fomenten
un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al
sostenimiento del bien común.
En 2023 se pretende extender la educación cívico-tributaria a los diversos colectivos
de la sociedad española, con materiales formativos encapsulados de autoaprendizaje,
específicos para cada colectivo, y más enfocados a las necesidades reales de los
mismos.
III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la
asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de
control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y
Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra fraude fiscal, se utilizará
cuando sea preciso el mecanismo previsto en el artículo 84 de la Ley General Tributaria
y 59 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos.
Las sucesivas mejoras en las aplicaciones informáticas han permitido, por un lado,
mejorar la forma de relacionarse con el contribuyente, así por ejemplo, ya es una
realidad el sistema de Visita Virtual (VIVI) que permite interactuar a los obligados
tributarios y a sus representantes o asesores con la Inspección sin necesidad del
desplazamiento físico a la sede del órgano inspector para la firma de diligencias de
constancia de hechos y actas que resultan de los propios procedimientos de Inspección,
utilizando, por tanto, las técnicas digitales a las que alude el artículo 99.9 en relación con
el 151.1.e), ambos de la Ley General Tributaria.
La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las
siguientes líneas de actuación prioritarias:
Fuentes de información y análisis de riesgos.

Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria
es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que
cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.
En 2023 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenida a través
del citado Plan a la evolución de la realidad económica.
El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales
de la OCDE continúa avanzando en la mejora de la transparencia y del intercambio de
información para fines fiscales y, por tanto, en la implementación del Estándar
Internacional de Transparencia que, junto con el intercambio internacional de información
previa petición, también incluye al intercambio automático de información sobre cuentas
financieras (CRS).
La Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado
«Informe País por País» (Country by Country reports - CBC) que forma parte del
Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la Unión Europea,
el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE)
2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4).

cve: BOE-A-2023-5080
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