I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28994

deudas objeto de cualquier recurso o reclamación. Este control supondrá la realización
de un seguimiento sobre la grabación de las garantías, el mantenimiento de las mismas
y finalmente la calidad.
G. Procedimiento de enajenación: subastas.
Con la plena integración del procedimiento de subasta en el Portal del «Boletín
Oficial del Estado», se pretende impulsar el sistema electrónico de subastas al objeto de
lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria, así como
aumentar la afluencia de licitadores, tanto por la mayor publicidad de las subastas de la
Agencia Tributaria respecto de la que tiene actualmente en su Sede electrónica, como
por las características del procedimiento de subasta.
H.

Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación.

Durante 2023 se continuará realizando un seguimiento de las deudas ingresadas por
los deudores y/o responsables tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así
como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
I.

Mejora en la investigación recaudatoria de flujos financieros.

Se trata de mejorar las herramientas y procedimientos para la investigación
recaudatoria de los movimientos financieras materializados en las cuentas bancarias. Se
utilizarán las oportunidades que ofrece la nueva Resolución de 21 de diciembre de 2021
mediante la que se extiende la Norma 43 para comunicación de extractos bancarios.
Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las
Comunidades Autónomas

En cuanto a las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía (en adelante, Comunidades Autónomas), la colaboración entre la
Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los
tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades
Autónomas por delegación del Estado.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más
relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de
datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias
autonómicas y estatal.
En 2023, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia
Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
Asimismo, continuará el suministro por parte de las CCAA a la Agencia Tributaria de
información sobre fianzas derivadas del arrendamiento de inmuebles a que se refiere el
artículo 36 de la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU). Continuará también el
intercambio de información respecto a los certificados de eficiencia energética
registrados en el 2022 y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas
por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de
números de referencia catastrales a los que se refieran.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los
intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones,
valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la
gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha
contra el fraude.
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de las
Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de
disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o
derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos
presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del

cve: BOE-A-2023-5080
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V.