I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28993

a la acreditación de supuestos de insolvencia punibles y, por otro, a la adopción
anticipada de las medidas de aseguramiento del cobro de las deudas que procedan.
Estas actuaciones se complementarán con el control de deudores fallidos para
detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para
efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos
incobrables.
B. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
Se continuará avanzando en la implantación del mecanismo de cooperación con
otras Administraciones Públicas a través del denominado Punto Neutro. Este sistema
permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de
embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellas personas o entidades que
fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de
aquéllas.
Este mecanismo requiere del correspondiente desarrollo reglamentario, que se
impulsará para que, una vez alcanzado, pueda iniciarse su funcionamiento en toda su
plenitud, para así permitir de ahí en adelante incorporarse a este sistema un gran
número de Administraciones Públicas.
Por otro lado, en lo que respecta a la cooperación internacional para el cobro de
créditos tributarios, se están llevando a cabo todos los trabajos necesarios desde un
punto de vista jurídico, y de organización y coordinación para que, gracias a la
experiencia adquirida desde el año 2010 por la Agencia Tributaria, se pueda extender
esa base de conocimiento y medios técnicos para incrementar las solicitudes de
asistencia mutua en el ámbito de la UE y, a su vez, explotar los intercambios de
información internacional para llevarlos a ámbitos distintos a la UE mediante fórmulas
tales como la inclusión de cláusulas de asistencia mutua en los convenios bilaterales..
C.

NRC online.

Implantado ya este nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos
gestionados a través de entidades colaboradoras, el efecto práctico del mismo se
traduce en el conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo.
Todo ello implica un gran avance cualitativo respecto al anterior sistema general, que
redundará en importantes mejoras en el ámbito de información y asistencia y permitirá el
seguimiento y control de ingresos de manera instantánea en el resto de aplicaciones
gestoras recaudatorias en materia de actuaciones de seguimiento y control. Se
procederá a explotar este conocimiento inmediato de ingresos, tanto desde el punto de
vista de la asistencia e información como del control de ingresos en plazo.
D.

Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo.

Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase
de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción
de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente
la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Se continuarán realizando actuaciones de control y seguimiento de las deudas
paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o
vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de
sentencias y resoluciones.
F.

Control de garantías ofrecidas.

Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías aportadas en el caso de
aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de

cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es

E. Control de deudas suspendidas y paralizadas.