I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
B.
Sec. I. Pág. 28992
Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria
para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se
encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se
refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones
recaudatorias sean necesarias.
Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de
prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso
como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar
adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los
condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que
ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales para que éstos adopten las medidas
que consideren pertinentes.
C.
Adopción de derivaciones de responsabilidad.
Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en
fase recaudatoria, durante 2023 se continuará activamente con las actuaciones de
investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo
cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos
de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
D.
Adopción de medidas cautelares.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las
deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que
sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos
recaudatorios de los que traigan causa.
Asimismo, durante 2023, se mejorarán las herramientas informáticas que facilitan la
tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios, lo que redundará en un
mayor control de los actos de materialización de las medidas cautelares y en una mayor
agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones sobre posibles deudores y/o
responsables.
E.
Presencia de los funcionarios de Recaudación.
2.
Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A.
Seguimiento de insolvencias aparentes.
Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente
insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus
obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes
de cobro. Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan,
la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para
realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con
determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación,
y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus
deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los
efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se
efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de
negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial
para realizar estas actuaciones.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
B.
Sec. I. Pág. 28992
Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
Se continuarán utilizando todas las posibilidades que ofrece la Ley General Tributaria
para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y penas de multa cuyo cobro se
encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito a que se
refiere el título VI de la Ley General Tributaria, realizándose cuantas actuaciones
recaudatorias sean necesarias.
Se realizará una especial vigilancia patrimonial de estos deudores con la finalidad de
prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial que pudieran calificarse incluso
como posibles insolvencias punibles. Este seguimiento permitirá, además, informar
adecuadamente de la vertiente recaudatoria de las propuestas de conformidad.
Los órganos de recaudación prestarán especial atención a las conductas de los
condenados por delito contra la Hacienda Pública y contrabando por si hubiese que
ponerlas en conocimiento de los órganos judiciales para que éstos adopten las medidas
que consideren pertinentes.
C.
Adopción de derivaciones de responsabilidad.
Dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en
fase recaudatoria, durante 2023 se continuará activamente con las actuaciones de
investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo
cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos
de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
D.
Adopción de medidas cautelares.
Igualmente, para prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de
conductas de vaciamiento patrimonial u otras que puedan poner en riesgo el cobro de las
deudas, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que
sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando el buen fin de los procedimientos
recaudatorios de los que traigan causa.
Asimismo, durante 2023, se mejorarán las herramientas informáticas que facilitan la
tramitación de estos expedientes por parte de los actuarios, lo que redundará en un
mayor control de los actos de materialización de las medidas cautelares y en una mayor
agilidad a la hora de desarrollar estas actuaciones sobre posibles deudores y/o
responsables.
E.
Presencia de los funcionarios de Recaudación.
2.
Otras medidas de gestión recaudatoria en el ámbito del control recaudatorio.
A.
Seguimiento de insolvencias aparentes.
Se investigará especialmente la participación de deudores aparentemente
insolventes en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus
obligaciones tributarias, en los que se dificulte la recuperación de las deudas pendientes
de cobro. Las actuaciones a realizar se dirigirán, por un lado, a obtener pruebas dirigidas
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
Está previsto continuar impulsando, en la medida que las circunstancias lo permitan,
la presencia de los funcionarios de Recaudación mediante visitas y personaciones para
realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con
determinados grupos de deudores que no muestran intención de regularizar su situación,
y que continúan en muchos casos ejerciendo una actividad económica sin minorar sus
deudas o incluso incrementando las mismas. Se buscará con estas actuaciones tanto los
efectos directos del cobro como los indirectos en otros deudores con el mismo perfil. Se
efectuarán las personaciones que se consideren más efectivas, tanto en locales de
negocios como en aquellos otros que la normativa exige la previa autorización judicial
para realizar estas actuaciones.