I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28991
Se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de
medios de pago no acompañados, y se desarrollará un Plan de investigación asociado al
empleo de criptoactivos en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar
elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales,
todo ello en línea con lo indicado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude, y los proyectos de la Unión Europea como «AntiFinTer» en el cual participa la Agencia Tributaria, y la Directiva DAC8 sobre cooperación
administrativa para abordar el intercambio de información sobre criptoactivos y dinero
electrónico.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido a un efecto práctico primario, cual
es el cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante a través
de las actuaciones concretas en que se materializa y que, si bien pueden no tener un
reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son
necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal por los efectos inducidos que
producen en el comportamiento de los deudores.
Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos al haberse
revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la
búsqueda de dichos efectos directos e inducidos, y por tanto para la planificación del
trabajo.
1.
Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
Se potenciará, especialmente, la utilización de las herramientas avanzadas de
tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de
fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los
órganos de recaudación, sobre todo, en relación con los grandes deudores.
En concreto, se continuará con la detección de deudores aparentemente insolventes
mediante la creación de sucesivas sociedades mercantiles bajo el mismo grupo de
control, que secuencialmente cesan de hecho en su actividad, dejando de ingresar sus
obligaciones tributarias, llevando la actividad a una nueva, que la sustituye y así
sucesivamente, dificultando la recuperación de las deudas tributarias que quedan
pendientes de cobro.
En 2023 se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los
Terminales de Puntos de Venta que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de
embargo. Además, se intensificarán las actuaciones específicas en relación con
Terminales de Puntos de Venta en el exterior.
Durante 2023, se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes
susceptibles de actuaciones de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y
monedas virtuales.
Se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos
tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información
impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de
herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el
exterior, especialmente en el ámbito de la UE.
Durante 2023 se reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de
Control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante el desarrollo de herramientas
que permitan evaluar riesgos recaudatorios en relación con contribuyentes sujetos a
actuaciones de regularización por los órganos de Inspección de la Agencia, con el fin de
poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas
afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos
tributarios.
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28991
Se desarrollarán acciones operativas específicas de control sobre movimientos de
medios de pago no acompañados, y se desarrollará un Plan de investigación asociado al
empleo de criptoactivos en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar
elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales,
todo ello en línea con lo indicado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude, y los proyectos de la Unión Europea como «AntiFinTer» en el cual participa la Agencia Tributaria, y la Directiva DAC8 sobre cooperación
administrativa para abordar el intercambio de información sobre criptoactivos y dinero
electrónico.
IV. Control del fraude en fase recaudatoria
El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido a un efecto práctico primario, cual
es el cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante a través
de las actuaciones concretas en que se materializa y que, si bien pueden no tener un
reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son
necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal por los efectos inducidos que
producen en el comportamiento de los deudores.
Se continuará dando una especial importancia al análisis de riesgos al haberse
revelado como una herramienta muy efectiva para definir actuaciones a realizar en la
búsqueda de dichos efectos directos e inducidos, y por tanto para la planificación del
trabajo.
1.
Medidas de prevención y control del fraude fiscal.
Se potenciará, especialmente, la utilización de las herramientas avanzadas de
tratamiento y análisis de datos para detectar de una forma ágil y eficiente patrones de
fraude recaudatorio sobre los que enfocar y dirigir especialmente la actuación de los
órganos de recaudación, sobre todo, en relación con los grandes deudores.
En concreto, se continuará con la detección de deudores aparentemente insolventes
mediante la creación de sucesivas sociedades mercantiles bajo el mismo grupo de
control, que secuencialmente cesan de hecho en su actividad, dejando de ingresar sus
obligaciones tributarias, llevando la actividad a una nueva, que la sustituye y así
sucesivamente, dificultando la recuperación de las deudas tributarias que quedan
pendientes de cobro.
En 2023 se continuará con el control de las titularidades «de conveniencia» de los
Terminales de Puntos de Venta que pudieran ser utilizadas para evitar las actuaciones de
embargo. Además, se intensificarán las actuaciones específicas en relación con
Terminales de Puntos de Venta en el exterior.
Durante 2023, se potenciarán las actuaciones de localización de nuevos bienes
susceptibles de actuaciones de embargo, con especial enfoque hacia los criptoactivos y
monedas virtuales.
Se continuará reforzando la cooperación internacional para el cobro de créditos
tributarios, mediante la explotación más eficiente de los intercambios de información
impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE y el perfeccionamiento de
herramientas que permitan realizar selección de deudores con signos de riqueza en el
exterior, especialmente en el ámbito de la UE.
Durante 2023 se reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de
Control de la Agencia Tributaria, especialmente mediante el desarrollo de herramientas
que permitan evaluar riesgos recaudatorios en relación con contribuyentes sujetos a
actuaciones de regularización por los órganos de Inspección de la Agencia, con el fin de
poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas
afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos
tributarios.
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
A. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.