I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

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correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas
pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la
colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias autonómicas
en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control
desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras
figuras impositivas gestionadas por otra Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes
que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se
promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a
través de los Consejos Territoriales. En este ámbito, destacan, entre otros, el control
global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, partiendo de la
información suministrada por dichas Comunidades, el control del Impuesto sobre el
Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el
cruce de información sobre titularidad de bienes y derechos, la comprobación de las
operaciones inmobiliarias, de las operaciones societarias más relevantes, la
comprobación del domicilio declarado y la comprobación del disfrute de la exención o
bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por
adquisición de vehículos por discapacitados y familias numerosas.
Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto
Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (aprobado por Ley 12/2002,
de 23 de mayo), como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra (aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre), contemplan entre sus
principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la
aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.
La línea fundamental de colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco vendrá constituida en primer lugar por
el intercambio de la información necesaria para facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para luchar contra el fraude fiscal,
especialmente el que utiliza fórmulas de deslocalización o planificaciones fiscales
abusivas.
Pero, además, será también necesaria la colaboración entre dichas Administraciones
para el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales en materia
de intercambio de información internacional.
Por último, se aplicarán medidas que puedan disminuir la litigiosidad en las Juntas
Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico con la finalidad de aumentar la
seguridad jurídica a los contribuyentes, y de evitar posteriores recursos ante el Tribunal
Supremo.

cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X