I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28988
controles, se combinarán controles en el propio recinto aduanero con controles a
posteriori.
A.2
Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los
sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su
distribución minorista. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará
de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte,
continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y
aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como
la correcta declaración del tipo impositivo.
Se potenciará el uso de técnicas electrónicas de tratamiento de la información a fin
de detectar de forma temprana, incluso previa a la matriculación, la declaración de datos
incorrectos para evitar en todo o en parte la correcta liquidación y pago del impuesto.
También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no
declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos
Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios
obtenidos. Se realizarán controles de tramas activas en el sector de hidrocarburos.
Se controlará la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial
sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas
figuras sujetas al impuesto. Se realizarán controles del uso de las autorizaciones como
depósito fiscal o receptor autorizado a título instrumental exclusivamente para la
recepción documental de productos, sin introducción efectiva de los mismos en las
instalaciones con fines de defraudación tributaria, sea en España o en otros Estados
Miembros de la Unión Europea.
A.3
Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se
desarrollarán actuaciones, entre otras, de comprobación de operaciones no sujetas, de
control de los productos, de las recepciones y expediciones exentas, de las
autoliquidaciones y declaraciones de operaciones presentadas, de los importadores, de
los canales de distribución, etcétera, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la
Agencia Tributaria en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586.
Además, se realizará especial seguimiento de la aplicación inicial de la nueva
estructura del impuesto, en vigor desde septiembre de 2022, con la finalidad de detectar
posibles incumplimientos a la mayor brevedad posible y desplegando actuaciones de
comprobación muy cercanas en el tiempo respecto a la realización de las operaciones
gravadas.
Control de autorizaciones y obligaciones formales.
El Código aduanero de la Unión ha supuesto un cambio hacia un sistema de control
basado en el seguimiento de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras, y no
solo de las transacciones individuales. A lo largo del 2023 se continuará trabajando en el
desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por
operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y
condiciones que las mismas requieren.
Durante el 2023 se mantendrá, además, un elevado número de visitas a los
establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para
verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
Serán objeto de control, entre otros, los almacenes de depósito temporal, los lugares
autorizados para la presentación de las mercancías, los depósitos aduaneros, los
expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, las
autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero, los
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28988
controles, se combinarán controles en el propio recinto aduanero con controles a
posteriori.
A.2
Actuaciones en materia de Impuestos Especiales.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se incluirán controles a todos los
sujetos intervinientes en la cadena de distribución de los hidrocarburos hasta su
distribución minorista. Si tales actividades implican también un fraude al IVA, se actuará
de forma coordinada con otras áreas de la Agencia Tributaria.
En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte,
continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y
aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente, así como
la correcta declaración del tipo impositivo.
Se potenciará el uso de técnicas electrónicas de tratamiento de la información a fin
de detectar de forma temprana, incluso previa a la matriculación, la declaración de datos
incorrectos para evitar en todo o en parte la correcta liquidación y pago del impuesto.
También se llevarán a cabo controles con objeto de detectar las posibles ventas no
declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos
Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios
obtenidos. Se realizarán controles de tramas activas en el sector de hidrocarburos.
Se controlará la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial
sobre la Electricidad, así como la inclusión de las inscripciones creadas por las nuevas
figuras sujetas al impuesto. Se realizarán controles del uso de las autorizaciones como
depósito fiscal o receptor autorizado a título instrumental exclusivamente para la
recepción documental de productos, sin introducción efectiva de los mismos en las
instalaciones con fines de defraudación tributaria, sea en España o en otros Estados
Miembros de la Unión Europea.
A.3
Actuaciones en materia de Impuestos medioambientales.
Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se
desarrollarán actuaciones, entre otras, de comprobación de operaciones no sujetas, de
control de los productos, de las recepciones y expediciones exentas, de las
autoliquidaciones y declaraciones de operaciones presentadas, de los importadores, de
los canales de distribución, etcétera, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la
Agencia Tributaria en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586.
Además, se realizará especial seguimiento de la aplicación inicial de la nueva
estructura del impuesto, en vigor desde septiembre de 2022, con la finalidad de detectar
posibles incumplimientos a la mayor brevedad posible y desplegando actuaciones de
comprobación muy cercanas en el tiempo respecto a la realización de las operaciones
gravadas.
Control de autorizaciones y obligaciones formales.
El Código aduanero de la Unión ha supuesto un cambio hacia un sistema de control
basado en el seguimiento de los operadores titulares de autorizaciones aduaneras, y no
solo de las transacciones individuales. A lo largo del 2023 se continuará trabajando en el
desarrollo de aplicaciones que permitan el seguimiento de indicadores de riesgo por
operador, en función de las autorizaciones de las que son titulares y los requisitos y
condiciones que las mismas requieren.
Durante el 2023 se mantendrá, además, un elevado número de visitas a los
establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para
verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.
Serán objeto de control, entre otros, los almacenes de depósito temporal, los lugares
autorizados para la presentación de las mercancías, los depósitos aduaneros, los
expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, las
autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero, los
cve: BOE-A-2023-5080
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B.