I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28987

especialmente desde el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y
Fraude (ONIF), se impulsarán en toda su extensión las posibilidades que esta institución
de represión de la lucha contra el fraude fiscal ofrece.
Por otro lado, la Comisión Europea ha estado trabajando en 2022, y continuará
en 2023, en reforzar la red de expertos antifraude conocida como EUROFISC con un
planteamiento estratégico a medio plazo, buscando una mayor dotación de medios
personales y tecnológicos para acelerar los intercambios focalizados a la lucha europea
contra el fraude de IVA en las transacciones transfronterizas.
3.

Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

A.

Actuaciones de comprobación.

En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas
en los sectores de mayor riesgo tributario, pudiendo incluirse el inicio de actuaciones de
comprobación mediante personación.
Asimismo, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia
Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de
Impuestos Especiales y Medioambientales y la defraudación en otros tributos, en
particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el
comercio exterior, Impuestos Especiales y Medioambientales.
En el fraude más grave, susceptible de generar acciones de índole penal, entrarán
plenamente en juego las competencias de la Fiscalía Europea, antes citada. En este
ámbito, cobra importancia la labor de la Agencia Tributaria, no sólo en la investigación de
posibles delitos de competencia de la Fiscalía Europea cometidos en España, sino
también en apoyo de investigaciones realizadas por los fiscales europeos delegados en
otros Estados Miembros, en la medida en que tengan incidencia en territorio español, ya
sea por haberse extendido el fraude investigado a nuestro país o por haber participado
personas o empresas españolas.
Destacan también en este punto las investigaciones en el ámbito de los impuestos
medioambientales, en los que, junto al componente estrictamente tributario, pueden
concurrir infracciones de la normativa sectorial correspondiente, que requieren un
especial esfuerzo de coordinación de la Agencia Tributaria con otros organismos y
cuerpos policiales en las investigaciones de índole penal. Es el caso del Impuesto sobre
los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sujetos a una normativa de la UE de control
de su uso con fines estrictamente ambientales, pero cuyo incumplimiento tiene en
determinados casos una trascendencia fiscal evidente.
Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación.

De cara a la identificación de sectores y operadores de riesgo, se fomentará el uso
de técnicas avanzadas de análisis de la información, a título complementario a los
análisis tradicionalmente realizados por la Agencia Tributaria ya consolidados y que se
mantendrán en 2023.
En el ámbito del control del valor en aduana declarado, se realizarán controles
respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la UE
al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana.
Respecto del control de las operaciones de comercio electrónico, al haber sufrido
éste un crecimiento exponencial en los últimos años, se han implementado diferentes
herramientas de explotación de la información e identificación de contribuyentes que
permitirán comprobar un importante número de declaraciones respecto de las cuales se
han identificado riesgos, principalmente relacionados con el valor declarado. La
información utilizada se nutrirá tanto de fuentes internas como externas, entre las que se
encuentran las que la Agencia Tributaria pueda obtener directamente de las plataformas
de comercio electrónico en virtud de requerimientos de información y demás
mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. Respecto al momento de los

cve: BOE-A-2023-5080
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