I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28986

Cooperación Administrativa (conocida como DAC7) en relación con las obligaciones de
información de las plataformas digitales a partir de 2023.
Durante el año 2023, se va a continuar con la técnica de trabajo, basada en los
principios de la OCDE conocidos como Behavioural Insights, y consistente en
complementar el plan extensivo anual de visitas a determinados sectores empresariales
con la emisión de un número de cartas aviso dirigidas a aquellos contribuyentes de
menor importe de negocios, de los sectores elegidos, que incurran en determinados
indicadores de riesgo de incumplimiento cuando se observe que dichos parámetros se
vienen manteniendo de forma continuada a lo largo de los últimos ejercicios. Se trata, de
una forma menos intrusiva, de obtener una mejora en el comportamiento fiscal de los
contribuyentes receptores de estas comunicaciones, que les evite aparecer en los
indicadores de riesgo para situarse en niveles de cumplimiento acordes con su actividad
y sector.
Resulta evidente que en la fase de selección se prestará especial atención a los
casos en los que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad,
por lo que la función de información al contribuyente debe complementarse con un
adecuado análisis y, en su caso, selección e inmediata inspección de aquellos
contribuyentes cuyas ratios sean anormalmente bajos.
En el año 2022, se emitieron una serie de cartas aviso dirigidas a contribuyentes que
mantenían en el tiempo riesgos de incumplimiento fiscal y por ello en 2023 se abrirá una
nueva fase de análisis de la información en la que se comprobará la reacción del
contribuyente ante la recepción de la carta, analizándose, ya no sólo el comportamiento
del contribuyente en los ejercicios a los que se refiere esta carta, sino también con
posterioridad a esos ejercicios y, ya no sólo el comportamiento de los contribuyentes que
recibieron la carta, sino el de su entorno familiar y/o profesional.
Se seguirá avanzando en la estandarización y estructuración de los mecanismos de
medición de los resultados indirectos o inducidos de las actuaciones desarrolladas por la
Agencia Tributaria, lo que conducirá a su integración en los sistemas automáticos de
seguimiento de los objetivos corporativos.
Con carácter general, se atenderá a la necesidad de desarrollar un especial
seguimiento del ciclo de las actuaciones de comprobación inspectora, desde que estas
se inician hasta que se ingresa el resultado de las regularizaciones, finalizando así la
fase recaudatoria. Se trata de impedir que una regularización no consiga recuperar las
cuotas no declaradas junto con los intereses que procedan, así como las posibles
sanciones que pudieran imponerse en el marco de la normativa vigente. La colaboración
entre las áreas de Inspección y de Recaudación se reforzará mediante la aplicación del
Programa de Seguimiento de Actuaciones Coordinadas.
Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial.

En los últimos años, el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión
Europea en materia fiscal. Por ello, en los sucesivos planes aprobados por la Comisión
se han planteado diversas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito europeo.
Así, cabe destacar el Plan de Acción IVA aprobado en 2016, el Plan de Acción para una
tributación justa y sencilla de 2020 y, más recientemente, el pasado 8 de diciembre
de 2022, el Plan conocido como VIDA (VAT in the Digital Age) que propone una serie de
medidas para modernizar el IVA, hacer que funcione mejor y sea más resistente al fraude
cuyos tres pilares son las obligaciones de reporte periódico y estandarizado de
información, la economía de plataformas digitales y el registro único europeo a efectos
de IVA.
La Fiscalía Europea es ya una realidad plenamente operativa en España y la
creación de este órgano supranacional penal está suponiendo un auténtico avance en la
realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea en el
ámbito de dicha Fiscalía, así como el establecimiento de una colaboración más estrecha
con otras Administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.
Desde el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, y

cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es

C.