I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28985

informáticos que permitan la manipulación, alteración, omisión u ocultación de los datos
de facturación y, además, contribuirá a medio plazo a mejorar la gestión tributaria,
mejorando los procesos de facturación y asegurando su calidad y permitiendo ofrecer
más servicios tributarios en la cumplimentación de autoliquidaciones. Ello redundará en
una mayor eficiencia de los procesos de gestión empresarial, reduciendo a medio plazo
los costes y contribuyendo a la digitalización de PYMES y autónomos, que constituyen
pieza fundamental de la estructura económica de España.
En el marco de dicha normativa sobre prohibición del software de doble uso, se
desarrollarán planes de visita específicos enfocados a la identificación de las
herramientas de software de gestión y contabilidad utilizadas por los comercios y
empresas objeto de la visita. Estas actuaciones incluirán la verificación del cumplimiento
de los requisitos previstos en la norma tributaria en materia de facturación y emisión de
tickets, así como la consistencia de los programas de software utilizados con la
normativa de aplicación.
Se promoverá que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación
tengan la capacidad de remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria de una
forma mecánica y automatizada.
Por otro lado, las actuaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para estar
inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios y del Registro de Devolución
Mensual en el IVA son un elemento fundamental en la prevención de riesgos tributarios.
En el 2023 se van a intensificar las comprobaciones formales por órganos de
Inspección con la finalidad de verificar que todos aquellos obligados tributarios que han
accedido a estos registros cumplen los requisitos para permanecer en ellos, trasladando
el resultado de sus actuaciones a los órganos gestores encargados del mantenimiento
de los registros de censos para que, en función del resultado de aquellas, se adopten las
medidas correspondientes.
Actuaciones de análisis de la información.

En este modelo económico, resulta esencial la obtención de información de las
plataformas digitales que actúan como intermediarias y ponen en contacto a empresarios
y consumidores ubicados en cualquier parte del mundo.
En 2023, cuando sea posible, se realizará una aproximación cooperativa para
determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las
plataformas de comercio electrónico, ya sean residentes o no residentes en España.
Cuando no resulte posible aplicar esas aproximaciones, la obtención de información
acerca de las plataformas mencionadas se realizará haciendo valer las obligaciones de
información del artículo 93 de la Ley General Tributaria.
Se procurará asegurar la completa identificación fiscal de aquellos obligados
tributarios dedicados al comercio electrónico que, aun no estando domiciliados en
España, realicen el hecho imponible del IVA por sus ventas a consumidores finales
localizados en nuestro país, así como ofrecer una adecuada información a las
plataformas de comercio electrónico, a la vez que se extremará el control sobre las
mismas. De la misma forma, se tratará de obtener información, en el marco de la
normativa de la UE, sobre pagos digitales realizados a través de fintechs o aplicaciones
cuya sede social y servidores se encuentren fuera del ámbito competencial de la Agencia
Tributaria.
Se continuarán las tareas de actualización censales, gestoras y comprobadoras del
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, asegurando una adecuada
información al contribuyente.
Por último, resulta preciso destacar la participación activa en foros e instituciones
internacionales con el objetivo de intercambiar fluidamente información para una
adecuada tributación de las operaciones realizadas mediante comercio electrónico,
utilizando para ello los mecanismos de cooperación internacional existentes y la
información derivada de la trasposición de la sexta modificación de la Directiva de

cve: BOE-A-2023-5080
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