I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
B.
B.1
Sec. I. Pág. 28984
Otras comprobaciones.
Devoluciones y beneficios fiscales.
Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución,
iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas
devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
Igualmente, se procederá a la intensificación de las actuaciones de control tendentes
a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la
correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en
particular cuando desarrollen actividades económicas (tanto en lo referente al IVA, en
caso de que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios mediante
contraprestación, como al Impuesto sobre Sociedades por la obtención de beneficios de
las operaciones de esta naturaleza).
Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en
cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades
propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la
información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de
protectorado sobre las citadas entidades.
El Impuesto sobre Sociedades prevé la aplicación de deducciones fiscales al objeto
de incentivar la realización de determinadas actividades. La Agencia Tributaria velará por
que la aplicación de estas deducciones esté ligada al desarrollo de actividades reales
dirigidas a tales fines, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases
de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su
ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los
financiadores de las actividades que se fomentan.
Comprobaciones formales.
La certeza e integridad de la información con la que cuenta la Administración
tributaria para llevar a cabo sus tareas de gestión y control dependen en gran medida del
cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los obligados tributarios.
El censo de contribuyentes es un dato esencial que requiere de un adecuado
mantenimiento y que con su adecuada conformación dote de seguridad tanto a la
Administración tributaria, de cara al desarrollo de sus actuaciones y planes, como al
contribuyente, para evitar de esta forma cualquier confusión en el tratamiento fiscal de
sus datos.
Tras el parón de la pandemia se reforzarán los planes destinados a potenciar la
presencia en la calle del personal de Inspección. Se trata de recobrar la actividad en las
tradicionales visitas que se vienen efectuando por la Agencia Tributaria desde hace
muchos años, y que se suelen denominar como peinados fiscales. Estas visitas son de
propósito múltiple, incluyendo, entre otros, la obtención de información, la comprobación
de la fiabilidad y calidad de la información censal, actualizándola si es preciso, y la
detección de comportamientos irregulares en materia de facturación.
Si bien los planes de visitas se dirigirán a sectores múltiples, se enfocará
especialmente al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente en lo que se
refiere a la rehabilitación y reformas. Tales actuaciones, cuando los riesgos detectados
sean relevantes, se continuarán con procedimientos completos de comprobación
sectorial.
Dichas visitas alcanzarán los domicilios de simple recepción de correspondencia. En
este marco, se prestará atención a la información que se haya podido obtener, como
consecuencia de los acuerdos de entendimiento realizados por la Agencia Tributaria con
el sector, sobre entidades no mercantiles inactivas que pudieran estar falsamente
domiciliadas en dichos lugares.
La normativa derivada de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude, pretende evitar la producción y tenencia de programas y sistemas
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
B.2
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
B.
B.1
Sec. I. Pág. 28984
Otras comprobaciones.
Devoluciones y beneficios fiscales.
Se continuarán las actuaciones de comprobación de las solicitudes de devolución,
iniciándose actuaciones inspectoras cuando, por la cuantía o tipología de estas
devoluciones, sea conveniente la realización de las mismas.
Igualmente, se procederá a la intensificación de las actuaciones de control tendentes
a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la
correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en
particular cuando desarrollen actividades económicas (tanto en lo referente al IVA, en
caso de que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios mediante
contraprestación, como al Impuesto sobre Sociedades por la obtención de beneficios de
las operaciones de esta naturaleza).
Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en
cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades
propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la
información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de
protectorado sobre las citadas entidades.
El Impuesto sobre Sociedades prevé la aplicación de deducciones fiscales al objeto
de incentivar la realización de determinadas actividades. La Agencia Tributaria velará por
que la aplicación de estas deducciones esté ligada al desarrollo de actividades reales
dirigidas a tales fines, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases
de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su
ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los
financiadores de las actividades que se fomentan.
Comprobaciones formales.
La certeza e integridad de la información con la que cuenta la Administración
tributaria para llevar a cabo sus tareas de gestión y control dependen en gran medida del
cumplimiento de las obligaciones formales por parte de los obligados tributarios.
El censo de contribuyentes es un dato esencial que requiere de un adecuado
mantenimiento y que con su adecuada conformación dote de seguridad tanto a la
Administración tributaria, de cara al desarrollo de sus actuaciones y planes, como al
contribuyente, para evitar de esta forma cualquier confusión en el tratamiento fiscal de
sus datos.
Tras el parón de la pandemia se reforzarán los planes destinados a potenciar la
presencia en la calle del personal de Inspección. Se trata de recobrar la actividad en las
tradicionales visitas que se vienen efectuando por la Agencia Tributaria desde hace
muchos años, y que se suelen denominar como peinados fiscales. Estas visitas son de
propósito múltiple, incluyendo, entre otros, la obtención de información, la comprobación
de la fiabilidad y calidad de la información censal, actualizándola si es preciso, y la
detección de comportamientos irregulares en materia de facturación.
Si bien los planes de visitas se dirigirán a sectores múltiples, se enfocará
especialmente al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente en lo que se
refiere a la rehabilitación y reformas. Tales actuaciones, cuando los riesgos detectados
sean relevantes, se continuarán con procedimientos completos de comprobación
sectorial.
Dichas visitas alcanzarán los domicilios de simple recepción de correspondencia. En
este marco, se prestará atención a la información que se haya podido obtener, como
consecuencia de los acuerdos de entendimiento realizados por la Agencia Tributaria con
el sector, sobre entidades no mercantiles inactivas que pudieran estar falsamente
domiciliadas en dichos lugares.
La normativa derivada de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y
lucha contra el fraude, pretende evitar la producción y tenencia de programas y sistemas
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
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