I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28983

En definitiva, es preciso reforzar los análisis patrimoniales globales (persona y familia
inmediata) de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos
de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de
tributación directa.
Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en
relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria,
sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección.
Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales.

Estas actuaciones de control tienen por objeto verificar el correcto cumplimiento de
las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración tributaria común y
las de las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra,
derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas
Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta
determinación del lugar de realización de las operaciones (tanto de entregas de bienes
como de prestaciones de servicios) de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta
presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente son de nuevo
objeto de especial atención.
En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas
con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos
de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios
aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las Administraciones
tributarias. En concreto, se intensificará la coordinación en relación con operaciones
vinculadas en imposición directa, así como la necesaria regularización íntegra en
imposición indirecta.
En este mismo marco de relación, se intensificará la lucha contra el fraude
organizado y en particular todo lo relacionado con las tramas de fraude de IVA,
realizando un especial seguimiento y control a los contribuyentes del sector de
hidrocarburos y a la actividad de compraventa de vehículos en el ámbito intracomunitario
compartiendo información preventiva y vigilando estrechamente la fijación fraudulenta de
domicilios.
En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones
inspectoras simultáneas de los servicios territoriales de Inspección de la Agencia
Tributaria en coordinación con las Haciendas Forales vascas y la Hacienda Tributaria de
Navarra.
Se agilizarán los intercambios de la información disponible, tanto de fuentes
nacionales como internacionales, para la realización de las actuaciones de control, tanto
en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las
propias actuaciones.
Se tratará de adoptar medidas que, en el marco del Concierto y del Convenio y de
acuerdo con la jurisprudencia existente, eliminen en la medida de lo posible cargas
fiscales indirectas para los obligados tributarios que se puedan originar a partir de
actuaciones de control realizadas por las diversas Administraciones tributarias.
Por último, dado que en el pasado ejercicio se actualizó la Ley 28/1990, de 26 de
diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, será conveniente revisar la correcta adaptación de los obligados
tributarios a los nuevos límites y porcentajes de volumen de operaciones para determinar
normativa, exacción y competencia inspectora, y a las modificaciones de los puntos de
conexión relativos a retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.

cve: BOE-A-2023-5080
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