I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28982
instrumental no es ilícita, si bien por su carácter expansivo es imprescindible analizar y
comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de deducciones y
beneficios fiscales en aquellos supuestos en que se hayan utilizado entidades
interpuestas carentes de actividad y medios, pero que sirven como «vehículos» para
trasladar y comercializar dichos beneficios fiscales a terceros inversores interesados en
disfrutar de dichas ventajas. Este análisis y comprobación no se limitará al propio ente
interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que
participan en esas entidades. Especialmente se atenderá a la venta en serie de estas
estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales, cuando se aparten de la ley, sean
claramente abusivas o se basen en presupuestos de hecho simulados o artificialmente
inflados, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
Por otro lado, las Unidades de Comprobación Abreviada (UCAs), que se caracterizan
por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y que se dirigen a regularizar
riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades, continuarán con esta función y,
adicionalmente, actuarán también sobre riesgos específicos de personas físicas
sometidas al IRPF.
También se impulsará el control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
Inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de
reparto de dividendos previstos normativamente. Asimismo, se controlará a los socios de
éstas por los dividendos que pudieran estar percibiendo, comprobando la realidad de las
operaciones financieras existentes entre sociedad y socio por la posibilidad de que
pudieran estar encubriendo dividendos.
1.
Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
Actuaciones generales de control.
Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes tanto en
el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA.
Durante 2023 está previsto continuar con las actuaciones de control de retenciones
en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los
Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.
El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que
suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida por lo que, con independencia de
cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la
normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención
una vez más por parte de la Administración tributaria.
Estrechamente ligado al mundo financiero se encuentran las operaciones que se
realizan con monedas virtuales. Durante el año 2022, se ha mantenido la atención del
control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas
operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2023 de las actuaciones
iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de
su correcta tributación.
A un nivel institucional se llevarán a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina
Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de trabajo y
la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la
lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en
la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro en el marco de
una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
En 2023 se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y
deportistas no residentes que actúan en territorio español.
Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades
económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa,
como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la
gestión recaudatoria.
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
A.5
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28982
instrumental no es ilícita, si bien por su carácter expansivo es imprescindible analizar y
comprobar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de deducciones y
beneficios fiscales en aquellos supuestos en que se hayan utilizado entidades
interpuestas carentes de actividad y medios, pero que sirven como «vehículos» para
trasladar y comercializar dichos beneficios fiscales a terceros inversores interesados en
disfrutar de dichas ventajas. Este análisis y comprobación no se limitará al propio ente
interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que
participan en esas entidades. Especialmente se atenderá a la venta en serie de estas
estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales, cuando se aparten de la ley, sean
claramente abusivas o se basen en presupuestos de hecho simulados o artificialmente
inflados, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
Por otro lado, las Unidades de Comprobación Abreviada (UCAs), que se caracterizan
por la rapidez en la tramitación de los procedimientos y que se dirigen a regularizar
riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades, continuarán con esta función y,
adicionalmente, actuarán también sobre riesgos específicos de personas físicas
sometidas al IRPF.
También se impulsará el control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión
Inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de
reparto de dividendos previstos normativamente. Asimismo, se controlará a los socios de
éstas por los dividendos que pudieran estar percibiendo, comprobando la realidad de las
operaciones financieras existentes entre sociedad y socio por la posibilidad de que
pudieran estar encubriendo dividendos.
1.
Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.
Actuaciones generales de control.
Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes tanto en
el IRPF, como en el Impuesto sobre Sociedades y en IVA.
Durante 2023 está previsto continuar con las actuaciones de control de retenciones
en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los
Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.
El control de las transacciones realizadas en dinero efectivo es prioritario, ya que
suelen estar muy vinculadas a la economía sumergida por lo que, con independencia de
cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la
normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención
una vez más por parte de la Administración tributaria.
Estrechamente ligado al mundo financiero se encuentran las operaciones que se
realizan con monedas virtuales. Durante el año 2022, se ha mantenido la atención del
control fiscal sobre la inversión en monedas virtuales por los riesgos fiscales que estas
operaciones conllevan. Ello justifica el mantenimiento en el año 2023 de las actuaciones
iniciadas en años anteriores cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias derivadas de las transacciones realizadas, así como el control de
su correcta tributación.
A un nivel institucional se llevarán a cabo actuaciones de colaboración con la Oficina
Nacional de Lucha contra el Fraude dentro del Organismo Estatal Inspección de trabajo y
la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la
lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en
la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro en el marco de
una estrategia país integral contra la economía sumergida y la brecha fiscal.
En 2023 se continuará con el control de las rentas obtenidas por artistas y
deportistas no residentes que actúan en territorio español.
Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades
económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa,
como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la
gestión recaudatoria.
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
A.5