I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28981

artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación. El
instrumento jurídico-tributario de conflicto en la aplicación de la norma ya se ha
pronunciado sobre estructuras de este tipo.
Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades
tributarias de los países de la Unión Europea y del análisis de las nuevas modalidades
de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones
transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas
de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a
su prevención como a su represión.
La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al
ejercicio 2023, incluye como objeto de especial seguimiento las medidas de control
preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el mayor control del
censo de entidades, el control de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en
operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras
entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes
electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá
adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía. En relación
con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores
instrumentales destinados a ocultar ventas reales a clientes finales, utilizando para ello
los procedimientos previstos en la normativa de la Unión y los análisis de información y
herramientas propias, como la herramienta TNA (Transaction National Analysis).
Asimismo, se incluye el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario
que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas
mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de
la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas. Se
aprovecharán en toda su extensión herramientas de gran utilidad como el acceso
automatizado a EUCARIS (base de datos de información de vehículos de los Estados
Miembros de la UE); la comprobación e investigación combinadas de las importaciones
de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático; el control de los
operadores, tanto mayoristas como minoristas, que están actuando fraudulentamente en
el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas
e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
Dado el considerable volumen que alcanza rápidamente este tipo de fraude, se prestará
especial atención a la detección temprana del fraude para cortar a tiempo los casos que
se descubran e iniciar a la mayor brevedad las vías represivas y en particular la
persecución en vía penal de los supuestos de mayor gravedad. La investigación de las
tramas que están operando en el sector de hidrocarburos y de alcoholes y bebidas
derivadas abusando del régimen de los depósitos fiscales y depósitos distintos de los
aduaneros se beneficiará durante 2023 de la implantación efectiva del Registro de
Extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos del
Impuesto sobre Hidrocarburos y de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
puesto que permitirá el seguimiento estrecho de las extracciones efectuadas por los
sujetos inscritos en el mismo para la exclusión inmediata de los operadores
defraudadores.
Control del Impuesto sobre Sociedades.

Durante el año 2023, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases
imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de
aplicar.
Otro de los riesgos identificados es la posibilidad de beneficiarse de deducciones y
otros beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad,
cuyo principal motivo de su existencia es el aprovechamiento indebido de estos
beneficios fiscales. En este sentido, hay que hacer especial referencia a la utilización de
estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como
vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales. Esa utilización

cve: BOE-A-2023-5080
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