I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28980
mejora del comportamiento de los obligados tributarios incumplidores, determinará que
estas últimas actuaciones puedan ser coordinadas a nivel nacional.
Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen
por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios
al objeto de reducir el gravamen.
Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de
comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que
desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados
por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas
por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones
individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser
utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos,
así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus
actividades.
Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la
actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta
gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas
cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de
tales bienes.
Por último, se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que
declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea
inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas
ocultas.
A.4
Control de actividades económicas.
Tras la modificación normativa del artículo 117 de la Ley General Tributaria producida
por la disposición final 2.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, la
actividad de control por parte de los órganos de Gestión se ha visto reforzada, de forma
que, desde un punto de vista práctico, el control primario de las empresas se pueda
abordar por parte del área de Gestión Tributaria gracias al refuerzo legal de sus
competencias.
Durante 2023, se intensificará el control por parte de los órganos gestores sobre
rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas
físicas o jurídicas con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las
actuaciones de control de dichos órganos.
Por parte de Inspección, se empleará un sistema de control diseñado para que las
unidades y equipos a través de procedimientos inspectores puedan efectuar
comprobaciones ágiles, en las que se identifican riesgos fiscales muy concretos y
localizados, de forma que se puedan regularizar los incumplimientos en un tiempo
limitado, pero haciendo uso de competencias inspectoras completas.
Control del IVA.
En 2023 continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del
adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII,
ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información permite la
ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de
conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la
presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.
La utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la
deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o
indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, serán
objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos
en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 28980
mejora del comportamiento de los obligados tributarios incumplidores, determinará que
estas últimas actuaciones puedan ser coordinadas a nivel nacional.
Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen
por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios
al objeto de reducir el gravamen.
Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de
comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que
desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados
por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas
por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones
individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser
utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos,
así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus
actividades.
Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la
actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta
gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas
cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de
tales bienes.
Por último, se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que
declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea
inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas
ocultas.
A.4
Control de actividades económicas.
Tras la modificación normativa del artículo 117 de la Ley General Tributaria producida
por la disposición final 2.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, la
actividad de control por parte de los órganos de Gestión se ha visto reforzada, de forma
que, desde un punto de vista práctico, el control primario de las empresas se pueda
abordar por parte del área de Gestión Tributaria gracias al refuerzo legal de sus
competencias.
Durante 2023, se intensificará el control por parte de los órganos gestores sobre
rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas
físicas o jurídicas con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las
actuaciones de control de dichos órganos.
Por parte de Inspección, se empleará un sistema de control diseñado para que las
unidades y equipos a través de procedimientos inspectores puedan efectuar
comprobaciones ágiles, en las que se identifican riesgos fiscales muy concretos y
localizados, de forma que se puedan regularizar los incumplimientos en un tiempo
limitado, pero haciendo uso de competencias inspectoras completas.
Control del IVA.
En 2023 continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del
adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII,
ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información permite la
ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de
conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la
presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.
La utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la
deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o
indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, serán
objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos
en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o
cve: BOE-A-2023-5080
Verificable en https://www.boe.es
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