I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Control tributario y aduanero. (BOE-A-2023-5080)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28979

artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio,
realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
En cuanto al control de operaciones societarias, el diferente tratamiento que da el
IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente ha sido
aprovechado por los obligados tributarios para conseguir una menor tributación. Las
operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento
y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán
objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para
disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio
de rentas opacas.
A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de
sociedades.
La Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2023, presencia en aquellos sectores
y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía
sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos
electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a
las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los
máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
Para ello, se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos
contribuyentes que:
− no admitan pagos por medios bancarios,
− cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios
directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la
falta de control en cuanto a las formas de pago, o
− cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información
financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.
El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una
persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones
económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se pueden derivar es esencial
dado que se pueden derivar ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes
para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la
actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas
sometidas a menores tipos impositivos.
De igual manera, se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la
personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar
indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan
improcedentemente los tipos impositivos aplicables. Esta comprobación se extenderá a
la interposición de personas jurídicas para remansar rentas pendientes de distribuir por
parte de sociedades operativas, alcanzando dicha comprobación a la posible aplicación
indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
con ocasión de las aportaciones no dinerarias de participaciones que se hayan podido
efectuar con un propósito exclusivo de elusión fiscal.
Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas
instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por
sociedades operativas.
Continuará reforzándose la presencia inspectora en las sedes donde se realiza, de
modo efectivo, la actividad económica para reducir las irregularidades de carácter
meramente formal. Las personaciones, que constituyen una facultad inspectora
regulada, entre otros, en los artículos 142, 146 y 151 de la Ley General Tributaria, se
seguirán practicando, con todo respeto a los derechos de los obligados tributarios, a las
normas y a los procedimientos, en aquellos supuestos más graves relacionados con la
obtención de ingresos ocultos. La necesidad de obtener un resultado, en términos de

cve: BOE-A-2023-5080
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Núm. 49