III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-5219)
Resolución 420/38076/2023, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29431

de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio marco
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio marco. Las
partes intervinientes en el convenio marco se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del convenio marco. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos
personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento».
Sobre el MINISDEF y la Universidad recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la
Universidad asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características
del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el MINISDEF, la Universidad, o el EA destinasen o tratasen los datos personales a
una finalidad distinta de la prevista en el convenio marco, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los
interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio marco y de sus prórrogas.

Este convenio marco tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho. Las
discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución
del presente convenio marco deberán solventarse, inicialmente, en el seno de la COMIX.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio marco, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del
mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación
que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la COMIX, serán sometidos
a la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Vigencia.

Este convenio marco, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su

cve: BOE-A-2023-5219
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Legislación aplicable.