III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-5219)
Resolución 420/38076/2023, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29432
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio marco.
Este convenio marco estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa
nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
Universidad de Sevilla de indemnización o compensación a su favor.
Décima.
Régimen de modificación del convenio marco.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio. El resto de
firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la COMIX y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la COMIX si puede
llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una
antelación de tres meses. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio marco y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio marco. La resolución del convenio marco por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio marco o
en otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte que lo dirigió notificará a la
cve: BOE-A-2023-5219
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio marco quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto. Igualmente este convenio marco quedará extinto siempre que
incurra en cualquiera de las siguientes causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29432
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o provincia que
corresponda a la otra administración firmante.
Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo igual de cuatro
años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio marco.
Este convenio marco estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa
nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la
Universidad de Sevilla de indemnización o compensación a su favor.
Décima.
Régimen de modificación del convenio marco.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio. El resto de
firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte
de la COMIX y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la COMIX si puede
llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio marco sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente con una
antelación de tres meses. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio marco y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio marco. La resolución del convenio marco por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio marco.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio marco o
en otras leyes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión mixta de seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la parte que lo dirigió notificará a la
cve: BOE-A-2023-5219
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Este convenio marco quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto. Igualmente este convenio marco quedará extinto siempre que
incurra en cualquiera de las siguientes causas de resolución establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: