III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-5219)
Resolución 420/38076/2023, de 17 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29430
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la Universidad autorizado para la realización de cualquiera
de las actividades señalada en la cláusula segunda podrá acceder únicamente a las
instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a
lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo
detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de
autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio
del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como punto de contacto en cada unidad se
proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al
personal de la Universidad, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio marco, no podrá introducir, ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por
las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la Universidad de Sevilla las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de los términos de este convenio marco, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio marco tendrá
la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida
reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio marco y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio marco, sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2023-5219
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29430
Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil. El personal de la Universidad autorizado para la realización de cualquiera
de las actividades señalada en la cláusula segunda podrá acceder únicamente a las
instalaciones destinadas a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a
lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo
detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de
autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio
del personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por el personal militar designado como punto de contacto en cada unidad se
proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al
personal de la Universidad, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean
requeridas en materia de seguridad.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
a)
b)
Documento nacional de identidad o pasaporte.
Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de
las actividades previstas en este convenio marco, no podrá introducir, ni exhibir, en
dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su contenido, o por
las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de
neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de
incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la Universidad de Sevilla las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.
Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el
cumplimiento efectivo de los términos de este convenio marco, supeditado a las normas
de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del Ministerio
de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida
a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio marco tendrá
la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida
reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio marco y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las
partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio marco, sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2023-5219
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.