III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29534

Séptima. Comisión de seguimiento.
A la entrada en vigor del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el director general del IGN y el director del ICGC.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava. Naturaleza del presente convenio.
El presente convenio es un convenio del tipo interadministrativo, de los previstos en
el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015 (y Real Decreto-Ley 36/2020 de ejecución del PRTR
con fondos europeos) y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Posteriormente, se publicará en
el BOE, permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. En el caso de que no
se hayan podido finalizar los trabajos objeto del convenio, con anterioridad a la fecha de
su vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos
anuales, hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que finaliza la medida C04.I01.
Décima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquél que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió

cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de resolución del presente convenio: