III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29533

las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a facilitar que ésta esté en disposición
de poder cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de
Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los
plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.
b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta
precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de
información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y
funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible
en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos,
(https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/eses/Paginas/CoFFEE.aspx).
c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR
previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a título de
entidad instrumental y sometiéndose en su condición de tal al Plan de medidas
antifraude de la entidad ejecutora.
d) En particular, garantizar la ausencia de doble financiación de las tareas y
obligaciones establecidas en este convenio, según lo previsto en el Artículo 7 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración, a partir de
aportaciones de las partes que figuran en este convenio, tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de
este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información
geográfica que se distribuye.
En particular, las partes se comprometen a poner a disposición de MITECO, como
usuario principal de los datos procesados del vuelo LIDAR a ejecutar en el ámbito de
este convenio, la información coproducida en el ámbito de este convenio tanto si se trata
de productos finales como si se encontraran en estado provisional

cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.