III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29532
cofinanciarles, así como permitirán y facilitarán que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable
comprometiéndose a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno
de los perceptores finales de los fondos.
5) Las partes conservarán la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, de acuerdo con el Artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
6) Las partes aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así
como evitarán la doble financiación y la falsificación de documentos. Las partes
comunicarán al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad. Adicionalmente las partes se
comprometen a cumplir el Plan de Medidas Antifraude del MITMA y, en particular,
cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR,
llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de
empleados de MITMA) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control
interno de MITMA por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el
Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en
sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los
Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, P.º de la Castellana 67, 28046 Madrid. En
caso de que la presunta irregularidad se hubiera producido en el marco de una actuación
no incluida en el ámbito competencial de MITMA como Entidad ejecutora del PRTR,
dicha denuncia será derivada a la Entidad ejecutora competente.
7) Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant
harm, DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su
documento Anexo.
8) De conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, las partes se
comprometen a cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la
Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden
HFP 1030/2021.
9) Las partes aseguran que se mantiene la contribución a los objetivos asignados a
la inversión/medida 1: «Digitalización y conocimiento del patrimonio natural» dentro del
proyecto/submedida:.«Otras actuaciones complementarias» al que se le ha asignado
una contribución al objetivo climático del 40 % y al objetivo medioambiental del 100 %
(campo de intervención 050)
El IGN como Entidad Ejecutora se compromete a asumir la responsabilidad de
cumplimiento de los hitos y objetivos ligados al Componente 4, Inversión 1 en el ámbito
de este convenio.
El ICGC, como entidad instrumental en virtud de lo establecido en la
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la secretaria general de Fondos Europeos,
adquiere las siguientes obligaciones en el marco del PRTR:
a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las
acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar
cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
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cofinanciarles, así como permitirán y facilitarán que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable
comprometiéndose a guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno
de los perceptores finales de los fondos.
5) Las partes conservarán la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda
custodiar, de acuerdo con el Artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
6) Las partes aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito
de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública, así
como evitarán la doble financiación y la falsificación de documentos. Las partes
comunicarán al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos
que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad. Adicionalmente las partes se
comprometen a cumplir el Plan de Medidas Antifraude del MITMA y, en particular,
cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de
fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u
operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR,
llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de
empleados de MITMA) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control
interno de MITMA por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el
Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en
sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los
Servicios y Atención al Ciudadano, MITMA, P.º de la Castellana 67, 28046 Madrid. En
caso de que la presunta irregularidad se hubiera producido en el marco de una actuación
no incluida en el ámbito competencial de MITMA como Entidad ejecutora del PRTR,
dicha denuncia será derivada a la Entidad ejecutora competente.
7) Las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant
harm, DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el
Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y su
documento Anexo.
8) De conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, las partes se
comprometen a cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la
Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden
HFP 1030/2021.
9) Las partes aseguran que se mantiene la contribución a los objetivos asignados a
la inversión/medida 1: «Digitalización y conocimiento del patrimonio natural» dentro del
proyecto/submedida:.«Otras actuaciones complementarias» al que se le ha asignado
una contribución al objetivo climático del 40 % y al objetivo medioambiental del 100 %
(campo de intervención 050)
El IGN como Entidad Ejecutora se compromete a asumir la responsabilidad de
cumplimiento de los hitos y objetivos ligados al Componente 4, Inversión 1 en el ámbito
de este convenio.
El ICGC, como entidad instrumental en virtud de lo establecido en la
Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la secretaria general de Fondos Europeos,
adquiere las siguientes obligaciones en el marco del PRTR:
a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las
acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar
cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49