III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29531
Todo ello con el siguiente importe:
Unidad
Importe IVA/INC.
–
Euros
40,7649 €/km2
1.308.960,94
Concepto
Vuelo LiDAR 5 p/m2 y fotogramétrico 25 cm, procesos post-vuelo, ajustes, generación de ortofotografías rápidas
25 cm en una superficie de 32.110 km2.
Controles de calidad de los productos derivados de este convenio, en una superficie de 32.110 km2.
Total.
1.308.960,94
El IGN abonará el 80% del importe del convenio en el ejercicio del 2022 y el 20%
restante en el año 2023, tras la entrega de los productos contemplados en el convenio,
conforme a la siguiente tabla:
Anualidad
% convenio
Importe (IVA incluido)
–
Euros
A la entrega del 79 % Vuelo LiDAR y 45 % del procesado de datos de vuelo.
2022
80
1.047.168,75
A la entrega del 21 % vuelo LIDAR y 55 % del procesado de datos de vuelo.
2023
20
261.792,19
Hito de pago
Total.
1.308.960,94
El ICGC se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos
al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los
trabajos.
El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del IGN
que asciende a la cantidad total de un millón trescientos ocho mil novecientos sesenta
euros con noventa y cuatro céntimos, con IVA incluido (1.308.960,94 euros).
El IGN abonará al ICGC las cantidades comprometidas para las anualidades 2022
y 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.18.45DA.695, una vez presentada
la correspondiente factura y entregados por el ICGC, y validados por el IGN, los
productos detallados en el anexo I.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el IGN podrán superar el
gasto máximo de 1.308.960,94 euros previsto.
Quinta.
Obligaciones de las partes relativas a los fondos europeos.
1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
2) Que establecerán mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3) Que cuando se hable de la actuación, se haga mención de las actuaciones
objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión
Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4) Que, con carácter general, las Partes cumplirán cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de las actividades LIDAR, las Partes deberán cumplir las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. Las Partes acuerdan:
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29531
Todo ello con el siguiente importe:
Unidad
Importe IVA/INC.
–
Euros
40,7649 €/km2
1.308.960,94
Concepto
Vuelo LiDAR 5 p/m2 y fotogramétrico 25 cm, procesos post-vuelo, ajustes, generación de ortofotografías rápidas
25 cm en una superficie de 32.110 km2.
Controles de calidad de los productos derivados de este convenio, en una superficie de 32.110 km2.
Total.
1.308.960,94
El IGN abonará el 80% del importe del convenio en el ejercicio del 2022 y el 20%
restante en el año 2023, tras la entrega de los productos contemplados en el convenio,
conforme a la siguiente tabla:
Anualidad
% convenio
Importe (IVA incluido)
–
Euros
A la entrega del 79 % Vuelo LiDAR y 45 % del procesado de datos de vuelo.
2022
80
1.047.168,75
A la entrega del 21 % vuelo LIDAR y 55 % del procesado de datos de vuelo.
2023
20
261.792,19
Hito de pago
Total.
1.308.960,94
El ICGC se compromete a tomar en cuenta los dictámenes de los informes relativos
al control de calidad suministrados por el IGN a efectos de concluir y certificar los
trabajos.
El presente convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte del IGN
que asciende a la cantidad total de un millón trescientos ocho mil novecientos sesenta
euros con noventa y cuatro céntimos, con IVA incluido (1.308.960,94 euros).
El IGN abonará al ICGC las cantidades comprometidas para las anualidades 2022
y 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.18.45DA.695, una vez presentada
la correspondiente factura y entregados por el ICGC, y validados por el IGN, los
productos detallados en el anexo I.
En ningún caso, la totalidad de las cantidades abonadas por el IGN podrán superar el
gasto máximo de 1.308.960,94 euros previsto.
Quinta.
Obligaciones de las partes relativas a los fondos europeos.
1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del Convenio.
2) Que establecerán mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3) Que cuando se hable de la actuación, se haga mención de las actuaciones
objeto del presente convenio, informando al público de la participación de la Unión
Europea y financiación a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4) Que, con carácter general, las Partes cumplirán cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones
cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es
En el ámbito de las actividades LIDAR, las Partes deberán cumplir las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. Las Partes acuerdan: