III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29530

d) Los controles de calidad del vuelo realizado, y de los productos entregados. El
IGN informará al ICGC de los resultados obtenidos para solicitar las actuaciones
correctivas en el caso en que pudieran ser necesarias.
e) Financiar la cobertura del vuelo LIDAR de toda la Comunidad con una densidad
de cinco puntos por metro cuadrado, la captura de fotografías aéreas con un GSD de 25
cm, la realización de ortofotografías con un GSD de 25 cm y la realización de los
controles de calidad del vuelo LiDAR, de los fotogramas digitales y de las ortofotografías
objeto de este convenio.
f) La dedicación de los recursos necesarios para realizar las tareas acordadas en
este convenio.
Tercera.

Obligaciones del ICGC.

Para el cumplimiento del objeto del convenio el ICGC asumirá las siguientes
obligaciones:
a) La realización de la cobertura del vuelo LIDAR de toda la Comunidad Autónoma
de Cataluña con una densidad de 5 puntos por metro cuadrado, la captura de fotografías
aéreas con un GSD de 25 cm, la realización de ortofotografías con un GSD de 25 cm y la
realización de los controles de calidad del vuelo LiDAR, de los fotogramas digitales y de
las ortofotografías obtenidas en el marco de este convenio.
Para ello, se seguirán las especificaciones técnicas basadas en el Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea (Anexo I).
b) La realización de los correspondientes controles de calidad previos de los vuelos
citados.
c) La realización de los procesos post-vuelo, clasificación automática de las nubes
de puntos y controles de calidad de los productos a entregar. La preparación y entrega
de los productos e informes finales.
d) La preparación y puesta a disposición del IGN de la documentación técnica del
proyecto.
e) Realizar cuantas actuaciones de apoyo se acuerden para la mejor ejecución del
convenio
f) El ICGC realizará entregas parciales y con el objetivo de cumplir el siguiente
calendario:
– 2022 (primera certificación):
● 79% del vuelo LIDAR a 5 p/m2 y fotográfico a 25 cm de resolución realizado en los
años 2021 y 2022. El ICGC entregará las trayectorias por cada sesión de vuelo.
● 45% del proceso del vuelo LIDAR y fotográfico.
– 2023 (segunda certificación):

El ICGC entregará el Informe final de resultados del Control de Calidad llevado a
cabo.
La Comisión de seguimiento, que se establece en la cláusula sexta de este convenio,
se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las tareas a realizar de acuerdo
con el presupuesto máximo fijado en este convenio.
Cuarta. Financiación del convenio.
El IGN financiará el vuelo LiDAR y fotogramétrico, procesos post-vuelo, ajustes,
generación de ortofotografías rápidas, control de calidad de los productos entregados.

cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es

● 21% del vuelo LIDAR a 5 p/m2 y fotográfico a 25 cm de resolución realizado en los
años 2021 y 2022. El ICGC entregará las trayectorias por cada sesión de vuelo.
● 55% del proceso del vuelo LiDAR y fotográfico.