III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 29529

Señalado lo anterior y, de acuerdo con la citada orden, el desarrollo de la citada
C4.I1 requiere la participación del MITMA, en calidad de Entidad Ejecutora, al tratarse el
IGN (que tendría la condición de órgano gestor) de un Centro directivo de la
Administración General del Estado que tiene atribuidas competencias relacionadas con
el desarrollo de las inversiones PRTR de referencia. Esta participación se ha
materializado a través de un Acuerdo Interdepartamental de contenido estrictamente
presupuestario, con fecha 9 de noviembre, mediante el cual se transfiere al MITMA un
presupuesto de 19.925.042,69 euros desde la Componente 4 del citado PRTR, a la
aplicación presupuestaria 17.50.18.45DA.695.
Las actuaciones de MITMA, como entidad ejecutora, a través del IGN como órgano
gestor, se engloban en el proyecto CoFFEE «C04.I01.P02-S005» «Otras actuaciones
complementarias», en el cual se enmarca, entre otros, el subproyecto que contempla la
ejecución de campañas aéreas con instrumentación LIDAR. Para ello, MITECO (entidad
Decisora), ha generado los correspondientes hitos auxiliares en el sistema de gestión
CoFFEE.
Quinto.
La Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos,
por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad
ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de
proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, establece que las entidades ejecutoras del PRTR podrán
valerse de entidades del sector público «para llevar a cabo las acciones previstas en el
PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Dichas entidades
del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino
que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.»
El IGN como entidad ejecutora requiere la colaboración del ICGC en calidad de
Entidad Instrumental.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones de colaboración
entre el IGN y el ICGC para el desarrollo de actuaciones recogidas en el Componente 4,
Inversión 1 «creación de un sistema para digitalizar la gestión, el control y la vigilancia
del patrimonio natural». En particular, la obtención de una base de datos de nubes de
puntos LiDAR, fotografías aéreas y ortofotografías rápidas en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Cataluña.
Obligaciones del IGN.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el IGN asumirá las siguientes
obligaciones:
a) La dirección del proyecto y la verificación del cumplimiento de las
especificaciones técnicas del vuelo y de los productos entregables.
b) La verificación y aceptación de la planificación del vuelo.
c) La coordinación con las Autoridades competentes en caso de conflicto durante la
obtención de permisos de vuelo.

cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.