III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29535
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con la máxima antelación, sin perjuicio alguno de la
conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y, en el supuesto de
cumplimiento parcial o incumplimiento de los objetivos, el reintegro parcial o total, según
el caso, de los fondos recibidos; estos están legalmente afectados a financiar el proyecto
objeto de este convenio, que se integra dentro las líneas de acción del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Undécima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de manera electrónica
y a un solo efecto en la fecha de la última de las firmas efectuada.–21 de diciembre
de 2022, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Subsecretario,
Jesús M. Gómez García.–20 de diciembre de 2022, por el Institut Cartogràfic i Geològic
de Catalunya, la Directora, Miriam Moysset i Gil.–
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29535
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con la máxima antelación, sin perjuicio alguno de la
conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias
que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y
obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
La resolución del convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes salvo la liquidación de las obligaciones pendientes y, en el supuesto de
cumplimiento parcial o incumplimiento de los objetivos, el reintegro parcial o total, según
el caso, de los fondos recibidos; estos están legalmente afectados a financiar el proyecto
objeto de este convenio, que se integra dentro las líneas de acción del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia.
El presente convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Undécima.
Jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de
las obligaciones que se deriven del presente convenio, que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de manera electrónica
y a un solo efecto en la fecha de la última de las firmas efectuada.–21 de diciembre
de 2022, por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Subsecretario,
Jesús M. Gómez García.–20 de diciembre de 2022, por el Institut Cartogràfic i Geològic
de Catalunya, la Directora, Miriam Moysset i Gil.–