III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Apartado Ítem

Fase/Parámetro

Especificaciones

En general, se aplicarán ajustes de shift Z
por pasada y fluctuaciones, y en caso
necesario de Roll, Pitch y Heading por
sesión de vuelo.

d

Ajuste del bloque.

e

Se aplicarán las fluctuaciones necesarias
Ajuste de Fluctuaciones. para reducir los errores altimétricos de
menor magnitud entre pasadas.

f

Geometría interna del
bloque (RMSXY, RMSZ
relativos).

g

Exactitud altimétrica de
la nube de puntos.

h

Precisión altimétrica de
la nube de puntos.

RMSE X, Y ≤ 8 cm.
RMSE Z ≤ 3 cm.
RMSEz ≤ 0,10 m.

Sec. III. Pág. 29543

Detalles

En los vuelos de calibración, se ajustarán los parámetros
necesarios que serán aplicados posteriormente en el
procesado del vuelo.

Resultados obtenidos en el informe del ajuste.
Se obtendrá a partir de las discrepancias con campos de
control y puntos de chequeo en zonas sin vegetación.
Se obtendrá a partir de las discrepancias entre pasadas
en zonas sin vegetación.

RMSEz ≤ 0,10 m.

No se tendrán en cuenta zonas de vegetación cerrada y
pendientes acentuadas, donde los errores se estima que
puedan alcanzar valores de hasta 3 x RMSE.

≤ 0,20 m en el 95% de los casos.
i

J

Precisión planimétrica
de la nube de puntos.

k

Error máximo
planimétrico de la nube
de puntos.

RMSE X, Y ≤ 0,25 m.

Se obtendrá a partir de las discrepancias entre pasadas.

≤ 0,50 m en el 95% de los casos.
No podrá haber, en general, puntos con un
error superior a 1,00 m salvo causas
justificadas.

Procesado de las imágenes digitales
Las imágenes procesadas deben hacer un
uso efectivo de todos los bit según la
resolución radiométrica de cada cámara,
evitando la aparición de niveles digitales
vacíos y saturaciones en los extremos del
histograma.
a

Radiometría.

b

Orientación de las
imágenes.

c

Precisión de la
orientación directa de
las imágenes.

La valoración de estos parámetros se
realizará sobre la imagen reescalada
linealmente a 8 bit que mantendrá su
aspecto, debiendo ser el número de niveles
digitales vacíos inferior al 20% y las
saturaciones en los extremos del histograma
para cada banda inferiores al 0,1 %.
Los ficheros TIFF mantendrán la orientación
original de la toma fotográfica, debiendo
contener los ficheros TFW los parámetros de
la orientación del fotograma.
Precisión en la orientación directa:
RMSEX, Y: 1,5 X GSD RMSEZ: 2 x GSD.
Libre de Y -Paralajes (< Tamaño del pixel del
sensor).

cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es

2.6

Error máximo altimétrico No podrá haber, en general, puntos con un
de la nube de puntos.
error superior a 0,40 m salvo causas
justificadas.