III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-5239)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, para el suministro de una base de datos especializada de nubes de puntos LIDAR de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el Marco de la Inversión 1 del Componente 4 (Proyecto Coffee C04.I01.P02-"Otras Actuaciones Complementarias") del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Lunes 27 de febrero de 2023

Apartado Ítem

Fase/Parámetro

Especificaciones

Sec. III. Pág. 29538

Detalles

-Cristales que cumplan con las
recomendaciones del fabricante del sensor
(espesor, acabado y material).
k

Ventana fotogramétrica.

-Con sistema amortiguador que atenúe las
vibraciones del avión.

Según instrucciones del fabricante del sensor.

-No obstruya el campo de visión para el FOV
definido y la montura empleada.
Uso obligatorio.

l

Sistema de navegación
basado en GNSS.

Debe permitir.

-Equipo de GNSS doble frecuencia de al
menos 2 Hz con capacidad de recepción al
-planificar el vuelo, determinando las trayectorias.
menos de constelaciones GPS, GLONASS y
GALILEO.
-Sincronizado con la cámara mediante el
registro de eventos.

-navegación en tiempo real.
-control automático de captura de datos.

m

n

ñ

Sistema inercial (IMU/
INS).

Sensor auxiliar de
imagen.

Calibración del sensor
principal y auxiliar.

Uso obligatorio.
-Frecuencia d registro de ≥ 200 Hz.
-Deriva < 0,10 / hora.
Cámara fotogramétrica digital MS (RGBI) de
al menos 12 bit de rango dinámico y FOV >
500 que permita la captura de imagen con al
menos un GSD de vuelo de 0,30 m.

En las ofertas, se especificarán detalladamente las
cámaras (marca y modelo) y accesorios (sensores,
conos, plataformas, etc.…) que se utilizarán en los
trabajos.

Antigüedad certificado de ≤ 24 meses.

El sensor deberá ser calibrado, probado y certificado por
el fabricante o por un centro autorizado.

La empresa deberá realizar un vuelo de
calibración de los sensores LiDAR y cámara
El certificado deberá estar en vigor durante el periodo de
antes de iniciar el proyecto para asegurar la
ejecución del vuelo, de acuerdo a las recomendaciones
utilización de parámetros de calibración
del fabricante.
precisos durante a la ejecución del vuelo y
su posterior procesado.
Cuando hubiera razones para creer que el funcionamiento
del equipo no es correcto, éste deberá ser sometido a una
nueva calibración.
Las empresas licitantes entregarán copia de los
certificados de calibración con las ofertas.

Vuelo y cobertura de puntos LIDAR

a

Planificación del vuelo.

La empresa adjudicataria entregará la
planificación del vuelo antes de realizarlo,
indicado la distribución de bloques de vuelo.
Esta será remitido a la Dirección Técnica
antes de la misión. Sera entregada según el
formato establecido por la Dirección
Técnica. Según el documento «Plantilla
_BBDD_Vuelo Planificado».

La dirección técnica podrá hacer observaciones a dicha
planificación.
Se deberán indicar las estaciones de referencia GNSS a
utilizar durante el vuelo.
Los solapes de las imágenes capturadas con el sensor
auxiliar, estarán condicionados a la planificación con el
sensor lidar.

cve: BOE-A-2023-5239
Verificable en https://www.boe.es

2.2