III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5248)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de entrada y salida en los aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Reus. Proyecto Brain fase II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29637
permite detectar, medir y asociar el ruido producido por las aeronaves al sobrevolar
micrófonos instalados en zonas estratégicas de su entorno, lo que permite realizar un
seguimiento de la situación acústica existente. Son un total de doce terminales
medidores de ruido (TMR).
Por otra parte, con objeto de minimizar las afecciones acústicas ocasionadas por las
actuales maniobras de aproximación RNAV a la pista 25R/25L del aeropuerto Josep
Tarradellas Barcelona-El Prat sobre las poblaciones de Orrius, Vilanova del Vallés y
Argentona, el proyecto contempla la desviación de la actual maniobra nominal hacia el
norte con el fin de disminuir las molestias ocasionadas a la población por el sobrevuelo
de las aeronaves.
El aeropuerto de Reus, sin embargo, no cuenta con sistema de monitoreo de ruido,
MER, ni servidumbre acústica al no estar incluido dentro de la categoría de gran
aeropuerto, pues registra menos de 50.000 operaciones anuales. No obstante, el
documento ambiental no considera necesario establecer medidas correctoras
adicionales, dado que no van a incrementarse las afecciones acústicas con respecto a
las actuales.
Por otra parte, el documento ambiental incluye, en su apéndice 3, un análisis de las
emisiones atmosféricas; evalúa si con la implementación del proyecto se producirá una
variación de los impactos sobre la calidad del aire respecto a la situación actual. Realiza
una estimación del consumo de combustible en ambos escenarios, a partir del estudio de
los encaminamientos que las aeronaves pueden tomar en los distintos procedimientos
instrumentales de salida, llegada y aproximación y según el comportamiento del flujo
aéreo en diferentes situaciones de tráfico que se han simulado, con lo que se determinan
las millas voladas. Concluye que la implantación de los procedimientos propuestos no
generará cambios en las emisiones asociadas a la calidad del aire producidas en el
volumen comprendido hasta 3.000 pies de altura (donde serían perceptibles), ni tampoco
a la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera.
Además, el DA destaca como impacto positivo una reducción de las emisiones en 70
t de CO2 anuales, con la implementación de la nueva operativa.
No se considera necesario desarrollar medidas adicionales en cuanto a emisiones.
A pesar de lo indicado, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia
ambiental (PVA) según el cual, para el control de la calidad acústica se comprobará que
los niveles sonoros ambientales producidos por el desarrollo del proyecto se ajustan a
las previsiones realizadas. Para ello, se realizará un seguimiento de los niveles de
inmisión producidos en puntos receptores del entorno aeroportuario afectados por las
nuevas maniobras RNAV, a partir de los datos registrados en el Sistema de Monitoreo de
Ruido del aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat actualmente en operación y
de competencia de Aena. Los parámetros de control serán los definidos en la normativa
vigente y, en particular, los niveles sonoros continuos equivalentes (Leq) para los
períodos Ld: día (7 a 19 horas); Lt: tarde (19 a 23 horas); Ln: noche (23 a 7 horas). Estos
controles no pueden realizarse en el aeropuerto de Reus, al no contar con Sistema de
Monitorado de Ruido
En el caso del aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, se llevará a cabo
el seguimiento de los directos que realicen las aeronaves y, por consiguiente, de la
reducción de las emisiones asociadas al descenso de millas náuticas recorridas.
Se realizará, asimismo, como parte del PVA, la revisión de la operativa del tráfico
aéreo en los aeropuertos a partir de la entrada en vigor de los nuevos procedimientos
RNAV propuestos, al objeto de comprobar la adherencia de las operaciones reales a los
procedimientos de salida y llegada diseñados y publicados la AIP, con especial atención
a los tramos de salidas con altitudes inferiores a los 10.000 pies (unos 3.000 m) y los
tramos de aproximación con altitudes desde los 5.000 pies (unos 1.500 m).
Se propone, de forma orientativa llevar a cabo estos controles con carácter anual; el
primero, se llevará a cabo durante el año siguiente a partir de la puesta en
funcionamiento de los procedimientos analizados. Si bien, ENAIRE señala que se
adaptará a las indicaciones que, al respecto, establezca el MITECO.
cve: BOE-A-2023-5248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29637
permite detectar, medir y asociar el ruido producido por las aeronaves al sobrevolar
micrófonos instalados en zonas estratégicas de su entorno, lo que permite realizar un
seguimiento de la situación acústica existente. Son un total de doce terminales
medidores de ruido (TMR).
Por otra parte, con objeto de minimizar las afecciones acústicas ocasionadas por las
actuales maniobras de aproximación RNAV a la pista 25R/25L del aeropuerto Josep
Tarradellas Barcelona-El Prat sobre las poblaciones de Orrius, Vilanova del Vallés y
Argentona, el proyecto contempla la desviación de la actual maniobra nominal hacia el
norte con el fin de disminuir las molestias ocasionadas a la población por el sobrevuelo
de las aeronaves.
El aeropuerto de Reus, sin embargo, no cuenta con sistema de monitoreo de ruido,
MER, ni servidumbre acústica al no estar incluido dentro de la categoría de gran
aeropuerto, pues registra menos de 50.000 operaciones anuales. No obstante, el
documento ambiental no considera necesario establecer medidas correctoras
adicionales, dado que no van a incrementarse las afecciones acústicas con respecto a
las actuales.
Por otra parte, el documento ambiental incluye, en su apéndice 3, un análisis de las
emisiones atmosféricas; evalúa si con la implementación del proyecto se producirá una
variación de los impactos sobre la calidad del aire respecto a la situación actual. Realiza
una estimación del consumo de combustible en ambos escenarios, a partir del estudio de
los encaminamientos que las aeronaves pueden tomar en los distintos procedimientos
instrumentales de salida, llegada y aproximación y según el comportamiento del flujo
aéreo en diferentes situaciones de tráfico que se han simulado, con lo que se determinan
las millas voladas. Concluye que la implantación de los procedimientos propuestos no
generará cambios en las emisiones asociadas a la calidad del aire producidas en el
volumen comprendido hasta 3.000 pies de altura (donde serían perceptibles), ni tampoco
a la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera.
Además, el DA destaca como impacto positivo una reducción de las emisiones en 70
t de CO2 anuales, con la implementación de la nueva operativa.
No se considera necesario desarrollar medidas adicionales en cuanto a emisiones.
A pesar de lo indicado, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia
ambiental (PVA) según el cual, para el control de la calidad acústica se comprobará que
los niveles sonoros ambientales producidos por el desarrollo del proyecto se ajustan a
las previsiones realizadas. Para ello, se realizará un seguimiento de los niveles de
inmisión producidos en puntos receptores del entorno aeroportuario afectados por las
nuevas maniobras RNAV, a partir de los datos registrados en el Sistema de Monitoreo de
Ruido del aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat actualmente en operación y
de competencia de Aena. Los parámetros de control serán los definidos en la normativa
vigente y, en particular, los niveles sonoros continuos equivalentes (Leq) para los
períodos Ld: día (7 a 19 horas); Lt: tarde (19 a 23 horas); Ln: noche (23 a 7 horas). Estos
controles no pueden realizarse en el aeropuerto de Reus, al no contar con Sistema de
Monitorado de Ruido
En el caso del aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, se llevará a cabo
el seguimiento de los directos que realicen las aeronaves y, por consiguiente, de la
reducción de las emisiones asociadas al descenso de millas náuticas recorridas.
Se realizará, asimismo, como parte del PVA, la revisión de la operativa del tráfico
aéreo en los aeropuertos a partir de la entrada en vigor de los nuevos procedimientos
RNAV propuestos, al objeto de comprobar la adherencia de las operaciones reales a los
procedimientos de salida y llegada diseñados y publicados la AIP, con especial atención
a los tramos de salidas con altitudes inferiores a los 10.000 pies (unos 3.000 m) y los
tramos de aproximación con altitudes desde los 5.000 pies (unos 1.500 m).
Se propone, de forma orientativa llevar a cabo estos controles con carácter anual; el
primero, se llevará a cabo durante el año siguiente a partir de la puesta en
funcionamiento de los procedimientos analizados. Si bien, ENAIRE señala que se
adaptará a las indicaciones que, al respecto, establezca el MITECO.
cve: BOE-A-2023-5248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49