III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5248)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de entrada y salida en los aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Reus. Proyecto Brain fase II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29636
anual. Ha permitido comprobar que los niveles sonoros obtenidos para los nuevos
procedimientos de llegada y salida de ambos aeropuertos son similares al escenario
actual. Por tanto, no se considera significativa la afección acústica generada por la
implementación del proyecto en el entorno, en relación con la preoperacional.
Además, el documento ambiental indica que las modificaciones que plantea el
proyecto en el aeropuerto de Barcelona respecto a las aproximaciones a la
pista 25R/25L redundarán en mejoras de la calidad acústica de los núcleos de población
de Orrius, Argentona y Vilanova del Vallés.
Añade que el uso de procedimientos de navegación aérea RNAV, frente a los
convencionales, aumenta la precisión y logra niveles de dispersión muy inferiores en
torno a la trayectoria nominal, lo que minimiza el volumen de población potencialmente
afectada.
En cuanto a medidas, el documento ambiental señala que la puesta en
funcionamiento los nuevos procedimientos, conlleva involucrar a las compañías aéreas
para que adapten sus aeronaves ya que, aparte de disponer de la instrumentación
precisa en tierra, requieren la adecuación de los sistemas de navegación y de la
formación de los pilotos. El aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat ya
desarrolla una política de gestión ante la contaminación acústica estructurada en torno a
las líneas de trabajo acordes con el principio «enfoque equilibrado». Dentro de ésta se
ha elaborado el Mapa Estratégico de Ruido (MER) del aeropuerto, en cumplimiento de la
Directiva 2002/49 CE, sobre gestión y evaluación del ruido ambiental, así como la
delimitación de su servidumbre aeronáutica acústica, exigida por la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, de Navegación Aérea, que tiene aprobada mediante el Real Decreto 1002/2011,
de 8 de julio. El MER y las servidumbres no se ven modificadas con las nuevas
maniobras que incluye el proyecto. Ambos llevan asociados sendos Planes de Acción,
que recogen medidas concretas para el aeropuerto, basadas en las líneas de trabajo en
las que se fundamenta el «enfoque equilibrado» entre las que está la ejecución de un
Plan de Aislamiento Acústico (PAA), para garantizar el cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica en el interior de las edificaciones de usos sensibles. Esta actuación,
gestionada y ejecutada por Aena, ha supuesto hasta la fecha la insonorización de
aproximadamente cincuenta viviendas.
Adicionalmente, como medida protectora de carácter acústico, el EsIA destaca que el
aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat tiene vigente la Circular
Aeronáutica 1/2007, de 27 de abril, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que
se modifica la 1/2006, de 23 de mayo, por la que se determinan los procedimientos de
disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para el Aeropuerto de Barcelona.
Establece en su artículo 2 los siguientes procedimientos de atenuación de ruido:
– Los pilotos, cuando realicen las maniobras de descenso para abandonar los IAF o
posición equivalente a nivel de vuelo (FL) 70 o superior, planificarán un descenso
continuo hacia la pista, empleando un procedimiento de baja resistencia y/o empuje, y
efectuarán los cambios de configuración de avión y reducciones de velocidad de manera
suave y a la altitud adecuada para evitar aumentos de potencia a baja altura.
– Salvo por razones de seguridad o instrucciones de los Servicios de Tránsito Aéreo
basadas en las mismas razones, las aeronaves deberán seguir la trayectoria nominal de
las salidas hasta haber librado 6.000 ft (1.828,8 m) de altitud, a menos que se
encuentren, sobre el mar, a más de 3.500 ft (1.067 m), en ascenso y en alejamiento de la
línea de costa o a más de 3 millas naúticas de la línea costera y en paralelo a ella.
Además, el aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat tiene establecida una
configuración preferente de pistas segregadas cuyo objetivo es minimizar la afección
acústica del entorno y cuenta con restricciones ambientales de atenuación de ruidos,
según se recoge en el apartado 21 «Procedimientos de atenuación de ruidos» de la ficha
del aeropuerto en el AIP-España, en vigor tanto para los despegues como para los
aterrizajes. Cuenta además con un Sistema de Monitoreo de Ruido y Sendas de Vuelo
(SIRBCN), que funciona durante las veinticuatro horas de forma automática, y que
cve: BOE-A-2023-5248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29636
anual. Ha permitido comprobar que los niveles sonoros obtenidos para los nuevos
procedimientos de llegada y salida de ambos aeropuertos son similares al escenario
actual. Por tanto, no se considera significativa la afección acústica generada por la
implementación del proyecto en el entorno, en relación con la preoperacional.
Además, el documento ambiental indica que las modificaciones que plantea el
proyecto en el aeropuerto de Barcelona respecto a las aproximaciones a la
pista 25R/25L redundarán en mejoras de la calidad acústica de los núcleos de población
de Orrius, Argentona y Vilanova del Vallés.
Añade que el uso de procedimientos de navegación aérea RNAV, frente a los
convencionales, aumenta la precisión y logra niveles de dispersión muy inferiores en
torno a la trayectoria nominal, lo que minimiza el volumen de población potencialmente
afectada.
En cuanto a medidas, el documento ambiental señala que la puesta en
funcionamiento los nuevos procedimientos, conlleva involucrar a las compañías aéreas
para que adapten sus aeronaves ya que, aparte de disponer de la instrumentación
precisa en tierra, requieren la adecuación de los sistemas de navegación y de la
formación de los pilotos. El aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat ya
desarrolla una política de gestión ante la contaminación acústica estructurada en torno a
las líneas de trabajo acordes con el principio «enfoque equilibrado». Dentro de ésta se
ha elaborado el Mapa Estratégico de Ruido (MER) del aeropuerto, en cumplimiento de la
Directiva 2002/49 CE, sobre gestión y evaluación del ruido ambiental, así como la
delimitación de su servidumbre aeronáutica acústica, exigida por la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, de Navegación Aérea, que tiene aprobada mediante el Real Decreto 1002/2011,
de 8 de julio. El MER y las servidumbres no se ven modificadas con las nuevas
maniobras que incluye el proyecto. Ambos llevan asociados sendos Planes de Acción,
que recogen medidas concretas para el aeropuerto, basadas en las líneas de trabajo en
las que se fundamenta el «enfoque equilibrado» entre las que está la ejecución de un
Plan de Aislamiento Acústico (PAA), para garantizar el cumplimiento de los objetivos de
calidad acústica en el interior de las edificaciones de usos sensibles. Esta actuación,
gestionada y ejecutada por Aena, ha supuesto hasta la fecha la insonorización de
aproximadamente cincuenta viviendas.
Adicionalmente, como medida protectora de carácter acústico, el EsIA destaca que el
aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat tiene vigente la Circular
Aeronáutica 1/2007, de 27 de abril, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que
se modifica la 1/2006, de 23 de mayo, por la que se determinan los procedimientos de
disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido para el Aeropuerto de Barcelona.
Establece en su artículo 2 los siguientes procedimientos de atenuación de ruido:
– Los pilotos, cuando realicen las maniobras de descenso para abandonar los IAF o
posición equivalente a nivel de vuelo (FL) 70 o superior, planificarán un descenso
continuo hacia la pista, empleando un procedimiento de baja resistencia y/o empuje, y
efectuarán los cambios de configuración de avión y reducciones de velocidad de manera
suave y a la altitud adecuada para evitar aumentos de potencia a baja altura.
– Salvo por razones de seguridad o instrucciones de los Servicios de Tránsito Aéreo
basadas en las mismas razones, las aeronaves deberán seguir la trayectoria nominal de
las salidas hasta haber librado 6.000 ft (1.828,8 m) de altitud, a menos que se
encuentren, sobre el mar, a más de 3.500 ft (1.067 m), en ascenso y en alejamiento de la
línea de costa o a más de 3 millas naúticas de la línea costera y en paralelo a ella.
Además, el aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat tiene establecida una
configuración preferente de pistas segregadas cuyo objetivo es minimizar la afección
acústica del entorno y cuenta con restricciones ambientales de atenuación de ruidos,
según se recoge en el apartado 21 «Procedimientos de atenuación de ruidos» de la ficha
del aeropuerto en el AIP-España, en vigor tanto para los despegues como para los
aterrizajes. Cuenta además con un Sistema de Monitoreo de Ruido y Sendas de Vuelo
(SIRBCN), que funciona durante las veinticuatro horas de forma automática, y que
cve: BOE-A-2023-5248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49