III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5248)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rediseño de las maniobras de entrada y salida en los aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat y Reus. Proyecto Brain fase II".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29643
consideran no significativas, concluyéndose que no se compromete la integridad de los
lugares atravesados ni la coherencia de la Red Natura 2000
También se han tenido en cuenta otros espacios protegidos. No se incluye en el
ámbito de estudio del proyecto ningún Parque Nacional. No obstante, se tienen en
consideración el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici por su
categoría de protección y por encontrarse incluido dentro del TMA de Barcelona. Los
espacios se han evaluado con los mismos criterios que en el caso de la Red Natura, y se
llega a la misma conclusión.
El seguimiento de las notificaciones de incidentes con aves reportadas por el tráfico
de aeronaves descrito en el apartado de avifauna tendrá también la finalidad de controlar
posibles afecciones sobre las áreas protegidas o incluidas en la Red Natura 2000.
El Consorcio para la protección y la Gestión de los Espacios del Delta del Llobregat
de la Generalitat de Cataluña considera que el rediseño de las maniobras que plantea
este proyecto no incrementa la afección de los espacios protegidos ni compromete la
integridad de la Red Natura 2000 del Delta del Llobregat.
Como se ha indicado en el apartado de avifauna, la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña emite también informe
favorable y considera positiva la exclusión en buena medida el sobrevuelo del macizo del
Garraf.
Por su parte, el ayuntamiento de Vilanova i la Gertrú apunta que, en el estudio de los
espacios naturales con valores naturales relevantes, se han hallado dos deficiencias. En
primer lugar, la ZEC/ZEPA Costas del Garraf no está considerada como un espacio
marino. Se solicita que se tengan en cuenta los efectos del nuevo punto de paso
«DUQQI» sobre este espacio natural teniendo en cuenta su clasificación real. Por otra
parte, se menciona la ZEC/ZEPA Sierras del Litoral central, pero no se considera su
figura de protección como Parque Natural del Garraf, Olerdola y el Foix. Este espacio
dispone de Plan especial que se complementa el régimen normativo básico de
protección establecido por el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) con
determinaciones específicas. Forma parte de los espacios gestionados por la Diputación
de Barcelona a través del área de Territorio y Sostenibilidad, que, entre otras tareas,
gestiona los doce espacios naturales que forman la Red de Parques Naturales de la
Diputación. Ninguno de estos parques naturales ha sido incluido en el estudio. Solicita
que se tengan en cuenta los efectos del nuevo punto de paso sobre este espacio natural
según sus valores naturales (avifauna principalmente). También que se haga partícipe a
su órgano gestor procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada.
Las prescripciones que este órgano ambiental ha incluido en el punto d de esta
resolución y detalladas en el apartado de fauna, son de aplicación también a este punto.
d. Prescripciones adicionales. De forma general, en lo que no resulten contrarias a
la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y
correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá
cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, que se derivan del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de
los organismos consultados.
1. Se justificará ante el ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú la modificación de las
rutas hacia el nuevo punto de paso sobre su municipio, y se le proporcionará el detalle
del número de vuelos exactos que pasan actualmente por encima del municipio, así
como los que pasarán por el nuevo punto de paso; además, se presentará ante ese
consistorio, un estudio sobre los efectos que supondrá el cambio en cuanto a emisiones,
cambio climático y ruido sobre su población.
2. Se presentará ante el ayuntamiento de Gavá un estudio que demuestre que no
se incrementarán los impactos que ocasionan las maniobras propuestas con respecto a
las actuales en su municipio y se realizarán cuantas aclaraciones requiera el consistorio.
3. Al objeto de comprobar que las conclusiones del documento ambiental son
correctas, Enaire realizará un estudio de la avifauna de interés potencialmente afectada
cve: BOE-A-2023-5248
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Lunes 27 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 29643
consideran no significativas, concluyéndose que no se compromete la integridad de los
lugares atravesados ni la coherencia de la Red Natura 2000
También se han tenido en cuenta otros espacios protegidos. No se incluye en el
ámbito de estudio del proyecto ningún Parque Nacional. No obstante, se tienen en
consideración el Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici por su
categoría de protección y por encontrarse incluido dentro del TMA de Barcelona. Los
espacios se han evaluado con los mismos criterios que en el caso de la Red Natura, y se
llega a la misma conclusión.
El seguimiento de las notificaciones de incidentes con aves reportadas por el tráfico
de aeronaves descrito en el apartado de avifauna tendrá también la finalidad de controlar
posibles afecciones sobre las áreas protegidas o incluidas en la Red Natura 2000.
El Consorcio para la protección y la Gestión de los Espacios del Delta del Llobregat
de la Generalitat de Cataluña considera que el rediseño de las maniobras que plantea
este proyecto no incrementa la afección de los espacios protegidos ni compromete la
integridad de la Red Natura 2000 del Delta del Llobregat.
Como se ha indicado en el apartado de avifauna, la Dirección General de Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña emite también informe
favorable y considera positiva la exclusión en buena medida el sobrevuelo del macizo del
Garraf.
Por su parte, el ayuntamiento de Vilanova i la Gertrú apunta que, en el estudio de los
espacios naturales con valores naturales relevantes, se han hallado dos deficiencias. En
primer lugar, la ZEC/ZEPA Costas del Garraf no está considerada como un espacio
marino. Se solicita que se tengan en cuenta los efectos del nuevo punto de paso
«DUQQI» sobre este espacio natural teniendo en cuenta su clasificación real. Por otra
parte, se menciona la ZEC/ZEPA Sierras del Litoral central, pero no se considera su
figura de protección como Parque Natural del Garraf, Olerdola y el Foix. Este espacio
dispone de Plan especial que se complementa el régimen normativo básico de
protección establecido por el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) con
determinaciones específicas. Forma parte de los espacios gestionados por la Diputación
de Barcelona a través del área de Territorio y Sostenibilidad, que, entre otras tareas,
gestiona los doce espacios naturales que forman la Red de Parques Naturales de la
Diputación. Ninguno de estos parques naturales ha sido incluido en el estudio. Solicita
que se tengan en cuenta los efectos del nuevo punto de paso sobre este espacio natural
según sus valores naturales (avifauna principalmente). También que se haga partícipe a
su órgano gestor procedimiento de Evaluación Ambiental simplificada.
Las prescripciones que este órgano ambiental ha incluido en el punto d de esta
resolución y detalladas en el apartado de fauna, son de aplicación también a este punto.
d. Prescripciones adicionales. De forma general, en lo que no resulten contrarias a
la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y
correctoras que se contemplan en el documento ambiental. Además, el promotor deberá
cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, que se derivan del
análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de
los organismos consultados.
1. Se justificará ante el ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú la modificación de las
rutas hacia el nuevo punto de paso sobre su municipio, y se le proporcionará el detalle
del número de vuelos exactos que pasan actualmente por encima del municipio, así
como los que pasarán por el nuevo punto de paso; además, se presentará ante ese
consistorio, un estudio sobre los efectos que supondrá el cambio en cuanto a emisiones,
cambio climático y ruido sobre su población.
2. Se presentará ante el ayuntamiento de Gavá un estudio que demuestre que no
se incrementarán los impactos que ocasionan las maniobras propuestas con respecto a
las actuales en su municipio y se realizarán cuantas aclaraciones requiera el consistorio.
3. Al objeto de comprobar que las conclusiones del documento ambiental son
correctas, Enaire realizará un estudio de la avifauna de interés potencialmente afectada
cve: BOE-A-2023-5248
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Núm. 49